SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, comparece la defensa de Víctor Molina Gallardo, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso con fecha 07 de enero de 2022 mediante la cual decreta orden de detención que afecta a su representada ante su incomparecencia a audiencia de preparación de juicio oral. Explica, en lo pertinente, que el amparado concurrió de manera presencial al Juzgado, sin embargo no se le permitió su acceso toda vez que mantenía su pase de movilidad bloqueado. Sostiene que la situación anterior no fue informada a los intervinientes en la audiencia ni a la Juez que dirigió la misma. Ante tal orden de cosas, estando válidamente citada a la audiencia y verificada su incomparecencia, se despachó orden de detención en su contra, cuestión que se considera ilegal por cuanto, en los hechos, la ausencia del imputado a la audiencia deriva de una decisión adoptada y no informada por el propio Tribunal. Solicita por tanto se deje sin efecto la resolución recurrida y se deje sin efecto la orden de detención aludida. Que, evacuó informe la magistrado Marisol González Vera, Juez de Garantía de Valparaíso, quien reiteró los antecedentes procesales señalando que la Juez que dirigió la audiencia –Gigliola Devoto- se encuentra haciendo uso de licencia médica. En relación al asunto indicó que el Presidente del Comité de Jueces del Tribunal ordenó que se permitiese el acceso presencial a quienes concurran citados por la magistratura. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que mantengan su pase de movilidad bloqueado o que ante el registro de temperatura marque parámetro superior a 37.7, sólo podrán comparecer de manera remota, todo, de conformidad a resolución AD 335-200 de la Excelentísima Corte Suprema. Se trajeron los autos en relación. Que se decretó como medida para mejor resolver que el Sr. Relator se comunique con la Sra. Administradora del Juzgado de Garantía, a fin de requerir información de registro de la asistencia d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la orden de detención que afecta al amparado por estimar que aquella es ilegítima. En efecto, la orden atacada es aquella dispuesta por resolución de fecha 07 de enero de 2022. Tercero: Que, aparece que la resolución fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, con la debida fundamentación, cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley. Cuarto: Que, adicionalmente, el supuesto fáctico en que se funda el recurso, no ha sido acreditado por el amparado, por cuanto no hay registro alguno de su efectiva comparecencia personal al edificio de funcionamiento del Juzgado, registro que, de acuerdo a lo informado por la Sra. Administradora del tribunal, se implementa de conformidad al protocolo de funcionamiento.

Fallo

por tanto se deje sin efecto la resolución recurrida y se deje sin efecto la orden de detención aludida. Que, evacuó informe la magistrado Marisol González Vera, Juez de Garantía de Valparaíso, quien reiteró los antecedentes procesales señalando que la Juez que dirigió la audiencia –Gigliola Devoto- se encuentra haciendo uso de licencia médica. En relación al asunto indicó que el Presidente del Comité de Jueces del Tribunal ordenó que se permitiese el acceso presencial a quienes concurran citados por la magistratura. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que mantengan su pase de movilidad bloqueado o que ante el registro de temperatura marque parámetro superior a 37.7, sólo podrán comparecer de manera remota, todo, de conformidad a resolución AD 335-200 de la Excelentísima Corte Suprema. Se trajeron los autos en relación. Que se decretó como medida para mejor resolver que el Sr. Relator se comunique con la Sra. Administradora del Juzgado de Garantía, a fin de requerir información de registro de la asistencia del amparado al edificio del Tribunal. Al respecto, la funcionaria indicó “Junto con saludarle y revisados los registros del Juzgado, es decir, la planilla online de audiencias programadas, el imputado no aparece informado como que se haya presentado al tribunal de forma presencial, ni tampoco por vía remota – ZOOM –, por lo tanto no compareció presencialmente. Cotejado además con el control diario de toma de temperatura para ingreso al Juzgado, el imputado

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto Que, comparece la defensa de Víctor Molina Gallardo, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso con fecha 07 de enero de 2022 mediante la cual decreta orden de detención que afecta a su representada ante su incomparecencia a audiencia de preparación de juicio oral.

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