1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DELESTADO DE CHILE/MENA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el incidentista, para acreditar el entorpecimiento al que alude sólo acompañó la consulta realizada por correo electrónico a dos receptores judiciales, sin dar cuenta de la imposibilidad de realizar la diligencia por los restantes que sirven el cargo en la jurisdicción, y advirtiendo de los correos ya aludidos que se les consulta solo por el día dos de diciembre, en circunstancias que la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno que recibe la causa a prueba fija para rendir la testimonial los días 1, 2 y 3 de diciembre, no constando entorpecimiento respecto de los restantes días, siendo imposible soslayar el hecho que el articulista solicita los servicios de uno de los ministros de fe solo el día anterior al que pretende realizar la diligencia y en el caso del segundo, apenas con dos días de anticipación, denotando en su actuar una falta de diligencia, de lo que se concluye que los hechos alegados no constituyeron una imposibilidad absoluta de rendir la prueba en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veintiuno dictada en la causa Rol C-132-2019 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se declara QUE NO SE HACE LUGAR al entorpecimiento alegado por la parte ejecutada para rendir prueba testimonial en un término especial. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 270-2021 Civil.

Fallo

se declara QUE NO SE HACE LUGAR al entorpecimiento alegado por la parte ejecutada para rendir prueba testimonial en un término especial. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 270-2021 Civil.

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Arica, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el incidentista, para acreditar el entorpecimiento al que alude sólo acompañó la consulta realizada por correo electrónico a dos receptores judiciales, sin dar cuenta de la imposibilidad de realizar la diligencia por los restantes que sirven el cargo en la jurisdicción, y advir

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