7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

GUSTAVO TELLEZ-GIRON PEON C/ MANUEL EDUARDO LLANOS GORICHON

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes la parte querellante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 12 de octubre del año próximo pasado, por la que se absolvió al imputado MANUEL EDUARDO LLANOS GORICHÓN, del cargo de ser autor del delito de presentación de prueba falsa en juicio, El recurso se interpone por la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal; esto es, porque en la sentencia se habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, influyente en lo dispositivo del fallo, causal que lo funda del siguiente modo: a. Sostiene que se falló con infracción a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. b. Como consecuencia de las citadas infracciones afirma que se genera en la sentencia una fundamentación equívoca que lleva a la absolución del imputado ya particularizado. c. Luego argumenta que se infringe el artículo 342 letra c) del cuerpo legal ya citado. Ello en relación con el artículo 297 del mismo texto. d. Más adelante en el recurso afirma “Así, la causal invocada se hace valer por cuanto la sentencia impugnada ha incurrido en un claro motivo de nulidad al transgredir como hemos razonado en la letra b del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal”. e. Luego argumenta que se infringen los principios de la lógica. f. Finalmente afirma: “NORMATIVA LEGAL INFRINGIDA: Los artículos 373 letra b) en relación al artículo 342, letra c) y al artículo 297 del Código Procesal Penal.” Solicita: resuelva y declare que la sentencia dictada en este juicio del cual somos parte querellante y ha sido seguido en contra del imputado Manuel Llanos Gorichon es nula y declare que el querellado de autos ya particularizado es culpable del delito que se le imputó y por el cual hay sido requerido, con costas. Una vez declarada la nulidad impetrada, el proceso deberá quedar en estado de la realizaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia antes individualizada, en base a la causal de nulidad ya expresada; esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se deduce y fundamenta en los términos que se han hecho constar en lo expositivo. Segundo: Que, el recurso de invalidación interpuesto es uno de carácter formal y de derecho estricto, razones por las cuales, en el escrito de interposición del que motiva este fallo, el recurrente debió cumplir con las siguientes exigencias legales: a) Indicar las normas legales que hubiesen infringido de manera sustancial derechos o garantías constitucionales. b) Precisar el modo en que el vicio invocado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ocasionando el consiguiente perjuicio a la parte recurrente; y finalmente, c) Debe contener las peticiones concretas que se someten a la decisión de esta Corte. Tercero: Que en el caso de autos, si bien el escrito que contiene el arbitrio está dividido en acápites, los argumentos en cada uno de ellos no se encuentran expuestos en forma clara, sino que se plantean vaga y desordenadamente, confundiéndose incluso el motivo de invalidación interpuesto con otra causal, correspondiente a la de errónea valoración de los medios de prueba. Cuarto: Que como puede constatarse de lo expuesto en el basamento anterior, y conforme surge de la sola lectura del libelo pretensor, el presente recurso adolece de variadas deficiencias que hacen imposible su análisis y sin que tampoco tenga esta Corte competencia para mejorarlo. Quinto: Que lo que se ha expuesto constituye motivo suficiente para desestimar el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte querellante en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma la Fiscal Judicial señora Troncoso, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por estar encontrarse con Feriado Legal. N° 4649 - 2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós.- VISTOS: Que en estos antecedentes la parte querellante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 12 de octubre del año próximo pasado, por la que se absolvió al imputado MANUEL EDUARDO LLANOS GORICHÓN, del cargo de ser autor del delito de presentación de prueba falsa en j

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