ALVARADO CANALES GONZALO OCTAVIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Vera Campos, cédula de identidad N° 13.901.495-2, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Gonzalo Octavio Alvarado Canales, cédula de identidad Nº 13.910.691-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321. Expone los antecedentes de condena del amparado, quien cumple un saldo de pena por el delito de robo con intimidación, y a quien se rechazó el beneficio en comento únicamente por contar con un informe de postulación psicosocial desfavorable, sin embargo, afirma que ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que se demuestra en la audiencia de sanciones disciplinarias. Solicita se deje sin efecto la decisión impugnada y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que mediante presentación de 18 de noviembre del año en curso, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que a partir de los documentos analizados, es posible advertir que el amparado es un interno de bajo compromiso delictual con riesgo de reincidencia alto; que requiere intervención alta en el área pares y actitud / orientación procriminal, patrón antisocial y uso del tiempo libre. Indica que presenta escasa motiva
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por decisión unánime rechaza la libertad condicional del amparado, se basan en que pese al bajo compromiso delictual, igualmente existen factores que reflejan un riesgo de reincidencia alto, siendo necesario que sea intervenido en múltiples áreas intramuros. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Gonzalo Octavio Alvarado Canales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5263-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Vera Campos, cédula de identidad N° 13.901.495-2, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Gonzalo Octavio Alvarado Canales, cédula de ident
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