SIN INFORMACION

LUIS LEON VILLALOBOS / MAURICIO ALEJANDRO RUIZ VALENZUELA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el folio 1, comparece don Luis Gerardo León Villalobos, ingeniero en construcción, con domicilio en Tomé, calle Pedro León Ugalde 45, departamento 302, Dichato, y deduce recurso de protección en contra de don Mauricio Alejandro Ruiz Valenzuela, domiciliado en Dichato, calle Ismael Valdés N° 123, solicita acoger el recurso y que se ordene al recurrido el cese en todo acto arbitrario de ocupación o cierre de la propiedad arrendada, y de todo acto similar o análogo que le impida ejercer los derechos que emanan de su contrato de arriendo, disponiéndose el inmediato desalojo del recurrido con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario y que se abstenga, además, en el futuro de desplegar nuevas acciones destinadas a impedir su ingreso al inmueble arrendado. Funda su acción en que se encuentra vigente con el dueño de la propiedad ubicada en Ismael Valdés número 123 de la localidad de Dichato, un contrato de arriendo celebrado por escritura pública de 28 de septiembre del 2021 ante la notaria de Concepción de don Ramón García Carrasco y que recae sobre el referido inmueble en su totalidad y que desde la celebración del contrato, ha realizado obras de construcción y reparación, destinadas a la apertura de un local comercial, por la suma aproximada de $5.500.000. Añade que el lunes 8 de noviembre del año en curso, al volver al inmueble se dio cuenta de que el candado del portón de acceso había sido cambiado por uno al que no tenía acceso, indicándosele que don Mauricio Alejandro Ruiz Valenzuela, había concurrido al inmueble durante el fin de semana para romper el candado y cambiarlo por otro, cuyas llaves solo maneja él. El referido se instaló en una de las habitaciones y se niega a salir, incluso el dueño del inmueble Christian Antonio Sepúlveda Tassara fue a hablar con el ocupante, ordenando el desalojo, sin embargo, la respuesta fue la misma y no hizo caso a sus advertencias. Señala que sigue sin poder acceder a la propiedad que arrienda, siendo afec

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, el 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que es un hecho no controvertido que recurrente y recurrido son arrendatarios de un inmueble en la ciudad de Dichato y que ocupa, en su parte posterior, el recurrido Mauricio Alejandro Ruiz Valenzuela. El recurrido, por otra parte, reconoce que en octubre de 2021, el propietario del inmueble le solicitó su restitución y que “yo en el mismo acto le expuse que no tenía inconvenientes pero que me dejara habitar en la pieza hasta fin de año”. 4°.- Que en cuanto a los hechos en que se sustenta la acción, el arrendador del inmueble de autos, Christian Sepúlveda Tassara, ha informado que en noviembre de 2021, el recurrido cambió el candado del portón de acceso a la propiedad que le arrienda (folio 9). 5°.- Que ante la confesión del recurrido en orden a que su arrendador le solicitó la restitución del inmueble arrendado, ante lo que éste le expuso que no tenía inconvenientes, solicitándole un plazo para la restitución hasta fin de año, la que unida al hecho que el inmueble también se encuentra arrendado al recurrente y que, por otra parte, el arrendador es categórico en orden a que ha sido el recurrido quien cambió el candado de acceso al inmueble; tales elementos de convicción, ante la ausencia de otros que refuten su valor probatorio, permiten tener por acreditado que el recurrido mudó el candado del portón de acceso al bien raíz que arrienda, lo que importan una alteración al estado de las cosas, pues resulta un hecho inconcuso que con anterioridad el recurrente podía acceder al bien raíz en su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se acoge la acción de protección interpuesta por don Luis Gerardo León Villalobos en contra de don Mauricio Alejandro Ruiz Valenzuela, sólo en cuanto el recurrido deberá permitir el ingreso al inmueble que arrienda conjuntamente con el actor, debiendo liberarle de toda turbación o embarazo en el acceso al mismo y se rechaza en lo demás, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Gonzalo Cortez Matcovich, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haberse excusado de integrar el día de hoy. Rol protección 13481-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En el folio 1, comparece don Luis Gerardo León Villalobos, ingeniero en construcción, con domicilio en Tomé, calle Pedro León Ugalde 45, departamento 302, Dichato, y deduce recurso de protección en contra de don Mauricio Alejandro Ruiz Valenzuela, domiciliado en Dichato, calle Ismael Valdés N° 123, solicita acoger el re

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