SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A./LEON
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-5046-2016, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con COLEGIO TERESIANO JUANITA FERNANDEZ SOLAR” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de diciembre de 2021, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 1 de diciembre del 2021, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables, y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2021, con costas. 2° Evacuando el correspondiente informe, la Jueza Sra. Vania León Segura, señala que en causa de cobranza de cotizaciones previsionales RIT P-5046-2016, luego de negar la solicitud de arresto requerida por deuda previsional, se rechazó el recurso de reposición, y se declaró inamisible la apelación subsidiaria, en base a lo dispuesto en los 8 y 12 de la Ley N° 17.322. Agregó que, de la inte
Fallo
se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el uno de diciembre del año dos mil veintiuno. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-5046-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 1219-2021- Laboral - Cobranza-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-5046-2016, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con COLEGIO TERESIANO JUANITA FERNANDEZ SOLAR” del Juzgado de Letras del Tr
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