JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

FARÍAS CON DÍAZ

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, si bien la ley no regula la oposición a la solicitud de designación de juez partidor, la doctrina y la jurisprudencia están contestes en que uno o más de los solicitados pueden oponer excepciones dilatorias o perentorias en relación con la designación del árbitro o partidor. En este sentido, el profesor Alejandro Romero Seguel plantea que en la práctica se admite formular oposiciones a la designación del árbitro, existiendo controversia sobre el procedimiento que debe seguir tal oposición (Romero S., Alejandro. Nociones sobre la Justicia Arbitral, en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, N° 2, año 1999, pág.413). 2.- Que, en este sentido y dado que la ley no contempla una oportunidad perentoria para oponerse a la designación o formular excepciones dilatorias, no resulta ajustado a derecho declarar extemporáneas la excepción de Litis pendencia por no haberse formulado en la audiencia de designación, menos aun si dicha excepción se planteó antes de haberse efectuado la designación del árbitro, contexto en el cual correspondía que el juez a quo diera tramitación incidental a la excepción opuesta. 3.- Que, a lo anterior cabe agregar que, si bien el recurso de apelación fue concedido en el sólo efecto devolutivo, cierto es que la validez de lo actuado en primera instancia queda condicionada a lo que, en definitiva, resuelva el tribunal superior, de manera tal que si la resolución es revocada, lo obrado con posterioridad quedará sin efecto y sin valor alguno, pues de otro modo, en caso de entender que lo obrado en el tiempo intermedio no puede ser modificado, conllevaría una limitación a las facultades de enmienda del tribunal de alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Peralillo, en causa ROL C-283-2019 y, en su lugar se ordena que el

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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, si bien la ley no regula la oposición a la solicitud de designación de juez partidor, la doctrina y la jurisprudencia están contestes en que uno o más de los solicitados pueden oponer excepciones dilatorias o perentorias en relación con la designación del árbitro o partidor. En este senti

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