LEONARDO CRUZ MORALES Y OTRO./DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de don Leonardo Cruz Morales, de nacionalidad cubana, técnico medio en administración y barbero, y de doña Diana Irza Acea León, cubana, técnico medio en contabilidad, ambos domiciliados en calle Covadonga N° 338, comuna de Curacaví, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por no dar una respuesta a su solicitud de permanencia definitiva y no establecer un adecuado canal de comunicación para conocer el estado de su solicitud, lo que estima que constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala respecto del recurrente Cruz Morales, que dicho recurrente ingresó a Chile el año 2018, y posteriormente, el 3 de mayo de 2019, obtuvo la visa temporaria de regularización extraordinaria la cual tenía vigencia hasta el 3 de mayo de 2020. El 17 de marzo del 2020 don Leonardo presentó su solicitud de permanencia definitiva en la sucursal de Chile Atiende de Santiago centro, donde se recibió toda su documentación. Ese día el funcionario que le atendió le otorgó comprobante de solicitud de permanencia definitiva N° 3647208. Acusa que desde esa fecha no ha recibido ningún requerimiento de la recurrida y manifiesta que al ingresar a la página web de la recurrida en el link estado de beneficio migratorio aparece desde el 17 de marzo del 2020 que su caso está en análisis resolutivo en un 81%, sin explicar la recurrida el alcance de dicha resolución, como tampoco lo que faltaría para resolver su caso. Respecto de la recurrente Acea León, relata que también ingresa a nuestro país el año 2018, y en su caso obtuvo la Visa Temporaria por Regularización Extraordinaria el día 13 de diciembre de 2019, con vigencia hasta el 13 de diciembre de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; Segundo: Que por lo anterior, constituye presupuesto indispensable de la acción que se intenta la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario- producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, según aparece del examen del informe, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutivo en la entidad recurrida y pendiente en trámite desde el 17 de marzo de 2020, en el caso del recurrente Cruz Morales, y desde el 14 de noviembre de 2019, en el caso de la recurrente Acea León. Cuarto: Que de lo anterior es posible advertir que, la omisión de la recurrida, consistente en no entregar información a los recurrentes del estado de sus solicitudes y/o el resultado de las mismas, constituye una arbitrariedad por cuanto infringe el plazo máximo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 para dictar el acto administrativo terminal respectivo, así como también los principios de celeridad, desformalización y actuación de oficio que rigen los procedimientos administrativos. A lo anterior, conviene agregar que la situación de incerteza respecto del pronunciamiento de la Administración conlleva una serie de eventuales perjuicios para los recurrentes, atendido que, si bien el estado en trámite del requerimiento los habilita para residir legalmente en Chile, solamente pueden ejercer los derechos que le confiere su estatus migratorio anterior, esto es, encontrarse en posesión de una visa temporaria. En consecuencia, esta Corte deberá adoptar medidas para subsanar la afectación a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República cuyo legítimo ejercicio se ve afectado con la excesiva tardanza constatada, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Previo a la vista de la causa, el recurrente hace presente a esta Corte que si bien el recurrido informa que respecto del señor Cruz, su solicitud se encuentra en estado de análisis resolutivo, al revisar en la página web de la recurrida www.tramites.extranjería.gob.cl el link autoconsulta, hasta la presentación del escrito la recurrida no ha emitido orden de pago de los derechos ya señalados a favor del Sr. Cruz Morales, señalando solamente que “No se encontró registro”, lo que tiene preocupado al recurrente pues, requisito previo para que la recurrida valide el pago de derechos, es que emita la orden de pago, y se proceda al pago efectivo de estos derechos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; Segundo: Que por lo anterior, constituye presupuesto indispensable de la acción que se intenta la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario- produc
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Certifico que se anunció para alegar el abogado don Sergio Aburo Mayorga, habiéndose anunciado la causa oportunamente, éste no se conectó a la audiencia zoom de esta Tercera Sala. En San Miguel, a 14 de enero de 2022. Natalia Marisol Álvarez Villarroel. Relatora. San Miguel, catorce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 1449: a lo principal, téngase presente al otrosí, a sus antecedent
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