FACTORING METROPOLITAN S.A./JIMÉNEZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de reposición apelando en subsidio, y también apelando derechamente en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021, que resolvió ordenar a la ejecutante realizar el pago del crédito del tercerista de prelación. El tribual A quo, concedió el recurso de apelación derecha. 2°) Que, el recurso de apelación es el acto jurídico procesal de la parte agraviada con el pronunciamiento de una resolución judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho; 3°) Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, señala, en lo que interesa, que éste “deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. 4°) Que una apelación tiene peticiones concretas cuando reúne dos exigencias copulativas de la solicitud de modificación, enmienda o revocación de la resolución de que se trata; y la indicación precisa de la decisión que se pretende en reemplazo de la apelada. 5°) Que en la especie, el apoderado del demandante en su escrito de apelación ha expresado que únicamente que “apelo derechamente de la resolución de 16 de noviembre de 2021 escrita en el folio 117 de este cuaderno, la que fundo y sobre la que efectúo peticiones concretas en la forma señalada en lo principal de este escrito, que ruego a Us. tener por íntegramente reproducido”. 6°) Que, en consecuencia, el apelante por la forma en que ha interpuesto su recurso, no indicó ni los fundamentos de hecho ni de derecho en que sustenta su pretensión, como tampoco las peticiones concretas que pretende sean resuelvas por este tribunal “ad quem”, por lo que el recurso en la forma planteada no le otorga a esta Corte la competencia precisa y determinada para resolver. 7°) Que, en las condiciones anotadas, necesariamente debe concluirse que la apelación en mención, por la forma de su interposición, carece de peticiones concretas relacionadas con la finalidad del recurso, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales recién citadas, se declara inadmisible, por falta de peticiones concretas, el recurso de apelación deducido por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021. Regístrese y devuélvase. N°Civil-52-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 5697 (4): Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de reposición apelando en subsidio, y también apelando derechamente en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021, que resolvió ordenar a la ejecutante realizar
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