30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA ESCOCIA S.A./FAÚNDEZ LTE

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 20 del DL N° 2.186 “Pagada al expropiado o consignada a la orden del tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad”, de lo que se desprende que en autos, el dominio del inmueble ha pasado a ser del Fisco, y no del demandante, por lo que no corresponde que se sigan cobrando las rentas con posterioridad a la fecha de consignación efectuada en la causa V-128-2020, tramitada ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, lo que ocurrió con fecha 13 de julio de 2020. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-17880-2019, y en su lugar se ordena que el Tribunal deberá disponer la realización de una nueva liquidación del crédito, que deberá contemplar la deuda por concepto de rentas adeudadas, solo hasta el mes de julio de 2020. Comuníquese N°Civil-8616-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-17880-2019, y en su lugar se ordena que el Tribunal deberá disponer la realización de una nueva liquidación del crédito, que deberá contemplar la deuda por concepto de rentas adeudadas, solo hasta el mes de julio de 2020. Comuníquese N°Civil-8616-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 20 del DL N° 2.186 “Pagada al expropiado o consignada a la orden del tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado,

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