NEIRA IBARRA MIGUEL ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Público Penitenciario, en representación del Miguel Andrés Neira Ibarra en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo un saldo de condena de 1175 días por revocación de libertad condicional, encontrándose privado de libertad desde el 1 de abril de 2020 y cuya fecha de término se encuentra fijada para el día 19 de junio de 2023. Indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…En efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, que actualmente se encuentra cumpliendo saldo de pena de 1175 días por revocación de libertad condicional. Presenta necesidad de intervención en las áreas educación\empelo, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, y patrón antisocial. Asume de manera incipiente su responsabilidad, se evidencia escasa conciencia del daño minimizando su conducta violenta, limitándose sólo a las disculpas, pero no siendo capaz de reflexionar y profundizar sobre su actuar delictual. Presenta conductas antisociales desde
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que asume de manera incipiente su responsabilidad, se evidencia escasa conciencia del daño minimizando su conducta violenta, limitándose sólo a las disculpas, pero no siendo capaz de reflexionar y profundizar sobre su actuar delictual. Presenta conductas antisociales desde muy joven, abandonando estudios y es por ese motivo que presenta problemas de adaptación y transgresión a la ley. Su motivación al cambio se encuentra en etapa de contemplación para la acción, en que solo ve como solución obtener su libertad y trabajar SEPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se otorgue el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…En efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, que actualmente se encuentra cumpliendo saldo de pena de 1175 días por revocación de libertad condicional. Presenta necesidad de intervención en las áreas educación\empelo, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, y patrón antisocial. Asume de manera incipiente su responsabilidad, se evidencia escasa conciencia del daño minimizando su conducta violenta, limitándose sólo a las disculpas, pero no siendo capaz de reflexionar y profundizar sobre su actuar delictual. Presenta conductas antisociales desde muy joven, abandonando estudios y es por ese motivo que presenta problemas de adaptación y transgresión a la ley. Su motivación al cambio se encuentra en etapa de contemplación para la acción, en que solo ve como solución obtener su libertad y trabajar. Su red de apoyo familiar
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Público Penitenciario, en representación del Miguel Andrés Neira Ibarra en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antece
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