SIN INFORMACION

CLAUDIO FELIPE JARA DEL CAMPO/DANIELA ANDREA CASTELLÓN SOTO Y OTRO (ACUMULADA ROL 12801-2021)

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece CLAUDIO JARA DEL CAMPO, empresario, domiciliado en Aníbal Pinto N°869, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de DANIELA CASTELLÓN SOTO y de ARIANA OMBROSSI, ambas domiciliadas en Camilo Mori N°1424, Los Canelos, San Pedro de la Paz. Expone, que el domingo 24 de octubre último, alrededor de las 14;00 horas tomó conocimiento de varias historias publicadas en la red social Instagram, una de las cuales la realizó una persona que se individualiza como “Danielacastellon” y cuyo titular es la recurrida Daniela Castellón Soto en el que se señala: “Hace tres semanas atrás @ariianaombrosi sufrió acoso sexual por parte de @claudiojaradc, en @museum.ccp, y anoche lo vimos en el mismo lugar y la Ari se acercó a encararlo, ya que jamás volvió a aparecer por la terraza (iba muy seguido) y el conchadesumadre la minimiza como mujer, ni la mira y le dice “esas cosas las voy a hablar con tu polola no contigo” “Obviamente me acerco al balero asqueroso a encararlo y no es capazde dar la cara, de reconocer nada, ni de pedir perdón, altarenamente se da vuelta y me da la espalda, en eses momento lo palmoteó en la nuca por hijo de pertra altanero QL y el WN se arranca al primer piso. En algún momento de la situación llega “”nachosantelices y A jorgeandresarriagada los dueños de Museum, Nacho mi amigo y Jorge un conocido hace años, y ninguno de los 2 es capaz de prestarnos ayuda, escondieron en la caja de la puerta a Claudio y nos echaron a la Ari y a mí del local. Calidad de seres humanos que no vale la pena ni mencionar, en todo caso que más se va a esperar de un par de aweonaos a los que solo les inrteresa ganar plata, olvidándose incluso de quien los recomendó para que formaran el antro que los solventa hoy en día”. “Claudio Jara, Jorge Arriagada e Ignacio Santelices, donde tienen los valores que se deberían aprender en casa? Qué ´pena por sus madres y cualquier mujer que las rodee. “Abuso sexual, denuncia lista, nos vemos en Tribunales Claudio!” Sost

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quienes recurren de protección vale decir, Claudio Jara del Campo por sí, y la abogada Camila Osorio Alarcón en favor de Jorge Arriagada Díaz, han tildado de ilegales y arbitrarios los hechos que las recurridas Daniela Castellón Soto y Ariana Ombrossi o Ariana Méndez Méndez conforme al informe del Ministerio Público, quienes han publicado mediante la red social Instagram, ciertos hechos, cuyos textos se reprodujeron íntegramente en lo expositivo de esta sentencia, en los se atribuye a Jara, la comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de Ariana Méndez Méndez; en tanto que a Arriagada le atribuyen la calidad de propietario del bar “Museum” que califican de antro, donde habrían ocurrido los hechos delictuales, quien además, no habría prestado ayuda a la víctima en la ocasión en que ellos ocurrieron; narraciones que incluyen el empleo de palabras o epítetos agresivos y denigrantes los que de acuerdo a sus dichos, vulneran las garantías que la Constitución Política de la República contempla en su artículo 19 N° 1, 4 y 24, pues sostienen, que tales hechos no son efectivos y además, no existe causa alguna en que ellos sean investigados. TERCERO: Que, por su parte, el letrado que ha comparecido por las recurridas, al informar se allanó a la petición de eliminar de la red social Instagram los relatos que motivaron la interposición de los recursos de autos, las que se habrían efectuado en un estado de “rabia e impotencia” por los hechos de acoso sexual de que fue objeto Ariana Méndez, de parte del ahora recurrente Claudio Jara del Campo, los que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público quien se encuentra investigándolos en el proceso RUC N° 2100969291-3. También aseveró, que sus representadas se abstendrán de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales que atenten contra la vida privada, imagen y honra de los recurrentes. CUARTO: Que, el Ministerio P

Fallo

por tanto, el ataque no se hace solamente a la persona del recurrente, sino que también a su familia y cercanos. Estima que por medio de dichas publicaciones se ha atribuido a su representado la comisión de delitos, encubridor de un abuso sexual y conductas moralmente reprochables, lo que ha promovido la existencia de un juicio público sobre hechos que no han sido acreditados en causa penal alguna, ya que su representado no ha sido denunciado ni querellado en ninguna causa penal relacionada con la recurrida; causándole perjuicios al verse expuesto en un acto tan reprochable. Alega que el proceder de la recurrida ha vulnerado los derechos fundamentales del recurrente tales como su derecho a la honra, integridad física y psíquica, y propiedad de su imagen, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de los numerales 1°, 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide, se ordene a la recurrida que elimine las publicaciones y comentarios que mantenga en contra de su representado, y que se abstenga de incurrir en este tipo de conductas por cualquier medio de comunicación social, con costas. Informó Andrea Victoria Melo Sanhueza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, quien señala que el Ministerio Público tramita la investigación RUC N° 2100969291-3, iniciada por denuncia interpuesta en dependencias de la Segunda Comisaria de Carabineros de Concepción, el 24 de octubre de 2021, por doña Daniela A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. Concepción, doce de enero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece CLAUDIO JARA DEL CAMPO, empresario, domiciliado en Aníbal Pinto N°869, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de DANIELA CASTELLÓN SOTO y de ARIANA OMBROSSI, ambas domiciliadas en Camilo Mori N°1424, Los Canelos, San Pedro de la Paz. Expone, que e

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