VILLARROEL/VARELA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-26-2020, RUC 2040274742-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones y rol Corte 288-2021, por sentencia definitiva de diez de mayo del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la demanda de despido injustificado, y de nulidad del despido respecto de la demandada Alexia Zunilda Varela Rojas EIRL y, asimismo ordena a la demandada solidaria Interacid Trading Chile Ltda., a responder en forma subsidiaria de las sumas a las que fue condenada la principal, por el período que indica, salvo en cuanto a las prestaciones correspondientes a la nulidad del despido. En contra del referido fallo, la parte demandante, interpuso la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, en contra de la sentencia se alzó la parte demandada solidaria Interacid Trading Chile Ltda., incoando conjuntamente el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; luego, la del artículo 477 del Código del ramo, por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, referida a la remuneración del trabajador y a los derechos de información y retención que debe ejercer la empresa principal; y la del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de la prescripción del feriado legal. El día 11 de enero de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante Delfia Villarroel Reyes representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 incisos 5° a 8°, 183 B y 183 C, todos del Código del Trabajo. Indicó que la sentenciadora en el párrafo final del considerando 16°, el cual transcribe, al pronunciarse sobre la nulidad del despido, excluye dicha aplicación respecto de la demandada solidaria. Fundamenta su pretensión en que el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto norma de orden público, es un imperativo legal, y como tal estableciéndose la obligación de pago de las cotizaciones, no cabe restringir sus efectos, desde que la norma no establece excepción alguna que limite su aplicación sólo a la demandada principal, como ha acaecido en el caso en análisis, invocando jurisprudencia que avala su pretensión. Señala que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de haberse ceñido el sentenciador al tenor estricto de la norma, necesariamente debió haber dado lugar a la nulidad del despido respecto de la demandada solidaria. SEGUNDO: Que como esta Corte ha señalado reiteradamente, habiéndose deducido la causal de nulidad de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia se aplicó correctamente la o las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, se requiere que, en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada interpretación de ley influya en lo dispositivo del fallo. Como se advierte, se trata de una causal destinada a rever la calificación jurídica que efectúa el tribunal, en aquellos puntos propuestos por el recurso. TERCERO: Que, sobre esa base, debe indicarse que es un hecho de la causa, como se indica en la consideración decimocuarta, que en atención a los certificados de cotizaciones, afiliación y deuda AFC, AFP y Fonasa, existen lagunas, por lo que la sentenciadora acoge la sanción de nulidad del despido, lo que constituye un tópico inamovible por esta vía. Asimismo, teniendo en consideración para estos efectos, los períodos observados por el tribunal, atingentes a algunos meses del año 2019 y 2020, quedan comprendidos en el lapso de vigencia del régimen de subcontratación. De otra parte, de acuerdo con la considerac
Fallo
fallo se advierte que la sentenciadora ponderó todos los antecedentes, en sustento de sus conclusiones fácticas sea la prueba testimonial, documental, esto es, la prueba rendida y empleando los medios legales que franquea la ley, por lo que en caso alguno puede estimarse que vulneró el principio lógico de razón suficiente, que sea de paso, el recurrente alega, pero no desarrolla fácticamente. Conforme lo anterior, procede el rechazo de esta causal de invalidación, puesto que como se advierte del libelo, lo que se ataca no es la construcción del discurso valorativo de la sentencia, sino las conclusiones a que se arriba después de efectuado el análisis probatorio. Esto queda de manifiesto porque más allá de señalar el principio lógico supuestamente vulnerado, en el caso del principio de razón suficiente, no explica cómo se habría verificado su infracción manifiesta limitándose a exponer la prueba y a un análisis teórico del mismo, por lo que no es factible compartir la pretensión del peticionario, por cuanto en definitiva lo que se ataca son las conclusiones de la sentenciadora, luego de valorar la prueba, por estimar que esta debió conducir al establecimiento de hechos distintos, si bien es comprensible su discrepancia, sin embargo, no se trata de un recurso de apelación, y, el raciocinio de la jueza no resulta ilógico ni aberrante, por lo que no cabe sino el rechazo del arbitrio, en cuanto se funda en el motivo antes indicado. NOVENO: Que, conjuntamente la demandada solidar
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Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-26-2020, RUC 2040274742-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones y rol Corte 288-2021, por sentencia definitiva de diez de mayo del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la demanda de despido injustificado, y de nulidad del despido respecto de la demandada Alexia Zunilda Varela Rojas EIRL y, asimis
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