GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Primero: Que, se deduce recurso de protección a favor de SEBASTIÁN EDUARDO GONZÁLEZ DIBAN en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras quedado suprimida, por sentencia definitiva de esta Iltma. La tabla de factores de riesgos por sexo y edad, resultado un comportamiento engañoso. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio, que se reitere a la recurrida la orden de abstenerse de aplicar factor de riesgo en el contrato de salud del recurrente, que dicha circunstancia no significa omitir el rellenado en el FUN del recuadro factor del grupo familiar, restitución de lo pagado en exceso, con costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso alegando la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa ya fallada ante esta Corte, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. En subsidio, informa sobre el fondo recurso de protección, indicando que se abstenido de multiplicar por el factor de riesgo el precio del plan de salud del cotizante. Sin embargo la variación del precio entre las casillas de “precio base plan” a “precio plan complementario (monto y modalidad)”, el plan de salud contempla cargas, cuyo factor de riesgo no fueron objeto del recurso de protección, debiendo contar con un precio base. Solicita el rechazo del presente arbitrio, con expresa condena en costas. I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Tercero: Que, examinada la causa traída a la vista, Rol IC Protección N° 29.023-2021, consta que en ésta se dictó sentencia ejecutoriada respecto de un recurso de protección respecto de la aplicac
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de cosa juzgada y, se acoge, el recurso de protección deducido a favor de SEBASTIÁN EDUARDO GONZÁLEZ DIBAN en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., se declara que la entidad recurrida no puede aplicar la tabla de factores al plan de salud, en relación a las cinco cargas y beneficiarios del plan de salud del actor. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por declarar extemporáneo el presente arbitrio y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, toda vez que consta en autos que entre la celebración del contrato de salud por el afiliado y la fecha de interposición el presente recurso de protección, transcurrió con creces el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre la materia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-46158-2021. En Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que, se deduce recurso de protección a favor de SEBASTIÁN EDUARDO GONZÁLEZ DIBAN en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras quedado suprimida, por sentencia defin
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