JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ORLANDO DOMKE FIGUEROA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente apelación ha sido interpuesta por el abogado de la querellante en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre pasado, en cuanto no otorgó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Felipe Orlando Domke Figueroa, formalizado por el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 numeral 1° del Código Penal. 2°.- Que, atendido lo expuesto por los intervinientes en la audiencia consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del delito y participación del imputado en el delito objeto de la formalización, en los términos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrándose la discusión en la procedencia de la letra c) del referido artículo, cuya concurrencia se pretende fundar por el apelante en la escalada de odio que el imputado ha tenido para con la víctima desde el año 2021, la que habría tenido como último episodio el incendio del Salón de Yoga de propiedad de la víctima y la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, al considerarlo una figura penal calificada. 3°.- Que, la prisión preventiva no puede en caso alguno transformarse en una pena anticipada, razón por la cual el legislador ha contemplado otras medidas para salvaguardar los intereses de las partes involucradas, previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, la seguridad de la víctima puede cautelarse debidamente a través de las medidas ya decretadas por el juez a-quo, resultando, además pertinente, la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra C) del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse cada quince días ante la autoridad que determine el Juzgado de Garantía. Por lo razonado precedentemente, lo expuesto por los comparecientes en estrados y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mi

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C.A. Chillán. - CPR/Rps Chillán, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente apelación ha sido interpuesta por el abogado de la querellante en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre pasado, en cuanto no otorgó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Felipe Orlando Domke Figueroa, formalizado por el delito de incendio,

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