SIN INFORMACION

PUELLES ALBORNOZ LUIS SEBASTIAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Karina Navarro Contreras, abogada, en representación del Luis Sebastián Puelles Albornoz en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que el amparado se encuentra condenado por sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2017 como autor de delito consumado de robo con intimidación a la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo más accesorias legales, otorgándosele, en ese momento, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Sin embargo, en la causa RIT O-160-2018 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 20 de marzo de 2021 se ordenó revocar el cumplimiento alternativo de pena y se le dio orden de ingreso, en calidad de rematado, para el cumplimiento efectivo de la pena. Expone que si bien reconoce que las modificaciones al DL 321 han intensificado algunos de sus requisitos, hace presente que el amparado fue condenado en el año 2017 y comenzó a cumplir su pena de libertad vigilada intensiva en esa misma fecha, esto es, a lo menos dos años antes de la modificación de este decreto ley en enero de 2019 por la Ley N° 21.224, por lo cual, en virtud de la irretroactividad de la ley penal en general, deberían ser considerados respecto del actor los requisitos que existían al momento del inicio del cumplimiento de la pena alternativa. Agrega que respecto a la conducta intachable, ésta no sólo se verifica dentro del penal, sino también fuera de él, toda vez que la razón por la cual su representado incumplió el plan de intervención aprobado para él, fue precisamente para proteger su trabajo, ya que tiene un hijo, trabajaba como operario de producción y dejó de asistir a las citas puesto que antes de marzo de 2021 trabajaba sólo como honorarios los primeros meses y luego fue contratado un mes antes de ingresar a cumpli

Fundamentos

considerando además que siempre debe priorizarse la ley más favorable al reo. En este entendido, como su representado comenzó a cumplir su pena en 2017 no se le puede aplicar una ley posterior, criterio que además lo perjudica, infringiendo el principio indubio pro reo. Agrega que el amparado al momento de la presentación del recurso ya tenía más de la mitad de la pena cumplida, por lo tanto al momento de reunirse la comisión de libertad condicional cumplía el requisito del tiempo existente antes de la modificación del DL 321 del año 2019, por lo que debió ser postulado al beneficio. Solicita que

Fallo

en mérito de lo expuesto, acoja el recurso en todas sus partes y se restaure el imperio del derecho otorgando el beneficio de la libertad condicional por reunir con todos los requisitos que la ley indica. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2021, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el periodo antes referido. TERCERO: Que, informa Gendarmería de Chile señalando que el amparo efectivamente no fue postulado para la obtención del beneficio por cuanto carece de tiempo mínimo para ser postulado, el que recién se cumple con fecha 16 de abril de 2022, atendido que según la naturaleza de los delitos cometidos requiere cumplir dos tercios de sus condenas para acceder a la postulación del beneficio. La recurrida acompaño la ficha única de condenado en la cual consta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación cometido el 10 de junio de 2017. Que la fecha de inicio de cumplimiento fue el 20 de marzo de 2021 y su fecha de término se encuentra contemplada para el 17 de abril de 2023, observando el tiempo mínimo recién el 16 de abril de 2022. Asimismo se indica que registra 2 abonos, el primero de ellos de 111 días por prisión preventiva, entre el 10 de juni

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Karina Navarro Contreras, abogada, en representación del Luis Sebastián Puelles Albornoz en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica