ALARCÓN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Compareció Manuel Alberto Alarcón Aguilera, dependiente, deduciendo recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en adelante La Caja, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, todo en relación al ejercicio ilegal y arbitrario de la garantía especial contemplada en el art. 22 de la ley 18.833 por la retención de parte de sus remuneraciones del mes de septiembre de 2021. Para precisar su reclamo, expuso que el 25 de julio de 2019 suscribió el pagaré Nº166CON100251021 a favor de la recurrida por la suma de $5.514.171, por concepto de mutuo, más los intereses respectivos, crédito pagadero en 34 cuotas mensuales y sucesivas de $191.800. En el mismo se pactó que en caso de simple retardo en el pago de más de 30 días corridos de todo o parte de cualquiera de las cuotas, se permitiría a la recurrida a exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Igualmente, autorizó a La Caja para que el actual o futuro empleador, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, pudieran descontar del pago de sus emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. El 30 de julio de 2020 terminó la relación laboral con su empleador de la época, y al quedar sin trabajo no contó con los medios para solucionar las deudas, las que se encuentran impagas y en mora de pago desde esa fecha. Estando vencido e impago el crédito, la recurrida lo demandó ejecutivamente el 29 de enero de 2021, formándose la causa Rol C-102-2021 tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Talagante, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Alarcón”. Trabada esa Litis, el 16 de septiembre de 2021 opuso excepción a
Fundamentos
considerando que La Caja, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, causa en actual tramitación. Sostiene que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento, tanto en su realización, como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad. En cuanto al derecho cita la Ley 18.833 que en sus artículos 21 y 22 establece el régimen de prestaciones de crédito social y la facultad para tal entidad de garantizar el pago por las mismas normas de pago y cobro que se aplican a las cotizaciones previsionales. En tal razón y como lo ha precisado la jurisprudencia, la Caja de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, está subordinada a la Constitución Política de la República. La forma de ejecutar el cobro a través del juicio ejecutivo y de modo simultáneo mediante el descuento automático desde las remuneraciones, constituye un acto de autotutela efectuado por la recurrida, pues se trata de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado descontar, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, toda vez que se le ha privado y perturbado de su derecho de propiedad sobre $222.145 de su remuneración, lo que podría repetirse para los pagos de futuras remuneraciones. Sobre la arbitrariedad del acto recalca que la recurrida al momento de interponer la demanda ejecutiva manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor recurrido la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Luego, es arbitrario que habiendo ejercido la cláusula de aceleración se ordene la retención de montos similares al de una cuota, a su conveniencia, mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ya ha ejercido. Cita en aval de su posición sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ha declarado la instrumentalización abusiva del estatuto contenido en el artículo 22 de la Ley 18.833, recogido en la causa Rol 70389-2018. En similar sentido, la Excma. Corte Suprema en el Rol 6118-2018 ha declarado “que, en consecuencia, este proceder arbitrario de la recurrida vulnera la legítima expectativa del recurrente en orden a percibir sus remuneraciones de forma íntegra, por lo que afecta la esencia de la garant
Fallo
fallo en que se reconoce su actuar como una atribución que la ley confiere a la Caja de Compensación con miras a obtener la recuperación del crédito y constituye también un deber que la ley hace recaer en el empleador respectivo, los cuales no resultan obstados por la interposición de una acción ejecutiva, sobre todo si ésta ha sido interpuesta con anterioridad a la reanudación de las retenciones para el cobro de las cuotas adeudadas. Posteriormente desarrolla la exigibilidad de la deuda y dedica a exponer sobre la prescripción de la misma (lo que no ha sido materia de este arbitrio) insistiendo que esta sede no es la habilitada para conocer las eventuales reclamaciones sobre la deuda, el título en que se funda, al tiempo que sostiene que el recurrente no posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Descarta la existencia de la supuesta vulneración al artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, relativo al derecho de propiedad, no es procedente debido a que no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, pues es la propia ley la que permite a la Caja acreedora solicitar el descuento de las cuotas de un crédito social actualmente exigible desde la remuneración del afiliado deudor, de acuerdo al citado artículo 22 de la Ley 18.833. En tanto el crédito sea exigible, sólo c
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San Miguel, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°. Compareció Manuel Alberto Alarcón Aguilera, dependiente, deduciendo recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en adelante La Caja, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, en razón del acto ilegal y arbitrario que v
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