MANVEL/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Noliany Pastora Manvel Hernández, venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el Sr. Álvaro Bellolio Avaria, por haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la recurrente con fecha 16 de enero de 2020, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N°2 del Constitución Política, en concordancia al artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la Sra. Manvel Hernández, ingresó al país en calidad de turista el 28 de junio de 2018, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que acompaña con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicito el beneficio de permanencia definitiva. Asimismo invoca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en cuanto al principio de celeridad, impulso de oficio y el principio de economía procedimental, evitando trámites dilatorios. Acompaña, comprobante de solicitud de permanencia definitiva de fecha 16 de enero de 2020 y copia de estampado de visa temporaria desde el 04 de abril de 2019 al 04 de abril de 2020, posteriormente acompañó comprobante de pago de los derechos correspondientes con fecha 07 de octubre de 2021. Por lo que solicita ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la
Fallo
por tanto, el extranjero se encuentra regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el que puede ser ampliado mediante solicitud a través de la página web. Manifiesta que la solicitud del recurrente se ha sometido a la tramitación estándar establecida en el Reglamento de Extranjería, y siguiendo los principios generales establecidos en la Ley N° 19.880, por lo que estima que no ha existido vulneración, perturbación o amenaza a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la falta de decisión respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva,
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 20 y 21: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Noliany Pastora Manvel Hernández, venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO
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