SIN INFORMACION

HERRERA MORAGUEZ BRAYAN PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, en favor de Brayan Herrera Moraguez, recluido en el C.C.P. Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Alega que cumple con los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321 de tiempo mínimo de dos tercios de su pena y conducta para postular a la libertad condicional, además de encontrarse en un módulo de intervención y haber asistido a talleres de reinserción social, cumple funciones en el interior de la unidad penal desempeñándose como monitor de reciclaje , Mozo de aseo, encargado de deporte, en la confección de mascarillas en taller de confección y costura, y su plan de intervención se encuentra terminado en forma satisfactoria, además que le restan solo 9 meses para cumplir la condena, cuenta con apoyo familiar de sus padres, hermanos y cónyuge e hijos, posee un riesgo medio de reincidencia, tiene compromiso de trabajo en el evento que logre obtener la Libertad condicional, y se encuentra continuando sus estudios. Finalmente, solicita acogerlo en todas sus partes, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo especialmente en su lugar se decrete que se le concede el beneficio de libertad condicional. Acompaña informe psicosocial realizado por el psicólogo clínico don Gonzalo Zambrano Millan, que concluye que Se visualizan elementos psicológicos facilitadores de su proceso como son remordimiento, culpa y pena, un progresivo ajuste a la normativa del establecimiento penitenciario; Se visualiza capacidad para evaluar de forma negativa sus acciones y sus consecuencias sobre otras personas, no presenta indicadores que refieran un patrón antisocial, aunque a nivel familiar se observe cierta disfuncionalidad, propia

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 23 años, y se encuentra cumpliendo la pena de 5 años 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Inició del cumplimiento de la condena el 14 de agosto de 2020, con 896 días de abono, la que termina el 03 de marzo del año 2023, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 20 de julio de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios y 2 sanciones por infracciones a la normativa interna durante los años 2017 y 2018. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “La evaluación realizada al Sr. Herrera Moraguez, muestra un nivel de riesgo de reincidencia delictual alto. Sujeto que carece de suficiente conciencia de transgresión de su actuar, como también del daño causado a víctimas, no logrando un ejercicio empático relativo a los recursos de inhibición, que son esperables. Refiere que no cuenta con las condiciones necesarias, para el logro de una adaptación en el medio libre a su actual pareja, sugiriendo que eventualmente podría volver a delinquir. Su estado de motivación al cambio, se encuentra en la contemplación de su problemática, sin que esto implique la incorporación y movilización de recursos de afrontamiento. Por consiguiente, se aprecian factores de riesgo delictual que pueden indicar una probabilidad alta de reincidencia.” Respecto de este informe, el amparado hace presente que posee errores en cuanto a la fecha de término de condena, por ser ésta el día 20 de septiembre de 2022; además de señalar que no es efectivo que no realiza actividad laboral al interior de la unidad penal lo que no es efectivo y se justifica gendarmería que no tiene un plan de reinserción terminado por la pandemia. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tale

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Brayan Patricio Herrera Moraguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5278-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 5 y 8: téngase presente. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, en favor de Brayan Herrera Moraguez, recluido en el C.C.P. Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, po

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