SOLICITANTES: CAMILA FLORES ORMEÑO, JORGE FLORES ORMEÑO, CAMILA ORMEÑO BASCUÑAN Y ALEX FLORES ESTRADA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que la circunstancia de ser incorporado un heredero en la resolución que concede una posesión efectiva no implica necesariamente la aceptación de la misma, máxime cuando el mismo no ha participado de manera alguna en el procedimiento –judicial o administrativo- que la otorgó, lo que acontece en el presente caso. 2.- Que el fenómeno sucesorio solo se entiende consumado respecto de un determinado asignatario con la aceptación o repudiación de la respectiva asignación, toda vez que cualquier interesado en la sucesión puede aceptar o repudiar libremente la asignación deferida, como lo reconoce el artículo 1225 del Código Civil; ya que por lo demás nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad. 3.- Que, en consecuencia, la resolución en alzada que no admitió a tramitación la solicitud de autos fundada en la sola circunstancia de que el solicitado habría aceptado la herencia por el solo hecho de consignarse como heredero en la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva, incurre en un error que será remediado como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 951, 957 y 1225 y siguientes del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos rol V-172-2021, que no admitió a tramitación la solicitud de autos y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado respectivo deberá admitirla a tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase oportunamente. N°Civil-1295-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 951, 957 y 1225 y siguientes del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos rol V-172-2021, que no admitió a tramitación la solicitud de autos y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado respectivo deberá admitirla a tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase oportunamente. N°Civil-1295-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que la circunstancia de ser incorporado un heredero en la resolución que concede una posesión efectiva no implica necesariamente la aceptación de la misma, máxime cuando el mismo no ha participado de manera alguna en el procedimiento –judicial o administrativo- que la otorgó, lo
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