ARTO/PÉREZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/NOTIFICAR A COSTA DEL
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece FELIX ARTO CASTILLO, abogado, domiciliado en calle 4 Norte N°638, Talca, y conforme a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República interpone Acción Constitucional de Protección, en contra de NOELIA CATALINA PEREZ PEÑA, RUT13.051.078-7, con domicilio en 5 ½ norte B 3752 (esquina 35 oriente), de la ciudad de Talca. Expresa que la recurrida es titular del perfil de la red social Facebook “Catalina la Grande”, cuyo dominio es https://www.facebook.com/noelia.prz, perfil de PUBLICO ACCESO, y desde el que se han efectuado al menos dos publicaciones del siguiente tenor: 1- Publicación del 4 de mayo del 2021 a las 17:28 hrs. “Felix Arto es un abogado de Talca, ex abogado del ex intendente de Talca. Su cuarta víctima es su actual esposa a la cual golpeó el día domingo, tiene dos hijos pequeños. Llegó a la casa de sus vecinos toda mojada y agredida el día domingo. El muy csm como es abogado y se las sabe por libro, se ocultó las horas necesarias y apareció hoy. Hoy se fue directo a fiscalía entregándose voluntariamente. Por arte de magia tuvo su audiencia hoy mismo, permitiendo la magistrada que el agresor pese a quedar con orden de medidas cautelares vaya a buscar sus cosas hoy a las 19 horas. El agresor NO DEBERÍA ir a retirar sus pertenencias. La vez anterior su medida de presión consistió en dejar prácticamente en la calle a su víctima, para que se viera forzada a volver con él o retirar la denuncia. Este es Felix Arto, este fue un posible candidato a constituyente. No te tengo miedo wexn ni a ti, ni a los latifundistas que te protegen en esta ciudad de (dibujo). Hoy se realizará históricamente un punto de prensa a las 19 horas en casa de su esposa, con el fin de transparentar a este ser violento "defensor de la ley" que no es más que un maltratador. Este es mí llamado a todas mis amigas feministas de Talca: ¡hagámoslo cagar! No más Félix Arto en la calles. ¡El sistema judicial es una caca! ¡cómo pueden proteger a u
Fundamentos
Considerando Quinto, C.S., 2682-2019) Refiere que en la especie es claro que la recurrida ha abusivamente usado sus redes sociales para denostar públicamente su persona, imputándole delitos no acreditados, revelando datos de su vida privada, haciendo llamados a violentarme y derechamente amenazarle. No se trata de informar sino derechamente difamar. El acto es ilegal debido a que el camino para ventilar los hechos constitutivos de delito son los tribunales, no las redes sociales, y es arbitrario ya que la recurrida no tiene ningún tipo de legitimación siquiera para aseverar cuestiones relativas a gente que ni siquiera conoce, basándose en especulaciones, versiones no acreditadas y rumores que, viendo quienes le comentan su publicación, fluye de donde se originan. El uso de las redes sociales reconoce como límite el respeto a los derechos previamente caracterizados, y en la especie la recurrida usa sus redes fuera de estos límites, siendo intolerable para un sistema democrático y de estado de derecho que cualquier persona se sienta con la prerrogativa de ser juez y jurado de hechos que ni siquiera le afectan y respecto de los cuales existen procesos vigentes. La recurrida usa sus redes como un medio para organizar atentados contra su persona, aprovechándose de la incredulidad y poco análisis que un sector de la población hace de lo publicado en las redes sociales: no se preguntan si es verdad o no, solo lo comparten como supuesto mecanismo de “hacer justicia” Explica que el tema es más delicado ya que hace llamados a desprestigiarlo en mi trabajo, ir a su casa a impedir el ejercicio de una orden judicial y afirma actos de corrupción del poder judicial todo sin ningún sustento más que su opinión o comentarios que recibe de terceros. Este actuar derechamente mafioso no puede ser tolerado en un estado de derecho, concepto que la recurrida claramente desconoce, y por lo que el derecho debe actuar para que el uso de redes sociales no se transforme en un linchamiento de la imagen pública de una persona, sobre todo cuando esta persona es padre de familia, hijas mujeres, mujeres como la que la recurrida dice “defender” mediante sus publicaciones. Añade que la jurisprudencia constante de nuestros tribunales superiores, especialmente de nuestra Excelentísima Corte Suprema ha sido constante en el sentido de que estas “funas” no tienen cabida legal y su uso debe ser reprimido, basta al efecto citar los fallos rol N° 74842. Considerando Octavo y rol N° 27759. Considerando Séptimo. Indica finalmente que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y se encuentra ciertamente limitada por el derecho a la honra y buen nombre que le asiste a quien se ve afectado por expresiones deshonrosas vertidas en una red abierta al público. Y es que en este punto la judicatura es enfática, la “funa” no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del “denunciado”. Tal situación se hace efectiva al
Fallo
fallo que “Que de lo razonado, se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “funa” en nuestro país, acto de autotutela que contraría el 16 ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar”. (Considerando Quinto, C.S., 2682-2019) Refiere que en la especie es claro que la recurrida ha abusivamente usado sus redes sociales para denostar públicamente su persona, imputándole delitos no acreditados, revelando datos de su vida privada, haciendo llamados a violentarme y derechamente amenazarle. No se trata de informar sino derechamente difamar. El acto es ilegal debido a que el camino para ventilar los hechos constitutivos de delito son los tribunales, no las redes sociales, y es arbitrario ya que la recurrida no tiene ningún tipo de legitimación siquiera para aseverar cuestiones relativas a gente que ni siquiera conoce, basándose en especulaciones, versiones no acreditadas y rumores que, viendo quienes le comentan su publicación, fluye de donde se originan. El uso de las redes sociales reconoce como límite el respeto a los derechos previamente caracterizados, y en la especie la recurrida usa sus redes fuera de estos límites, siendo intolerable para un sistema democrático y de estado de derecho que cualquier persona se sienta con la prerrogativa
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Talca, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece FELIX ARTO CASTILLO, abogado, domiciliado en calle 4 Norte N°638, Talca, y conforme a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República interpone Acción Constitucional de Protección, en contra de NOELIA CATALINA PEREZ PEÑA, RUT13.051.078-7, con domicilio en 5 ½ norte B 3752 (esquina 35 oriente), de la ciud
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