SALAZAR/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Guillermo Cáceres, abogado, en favor de MANUEL ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ, quien recurre de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO, por el supuesto acto ilegal y arbitrario consistente en no considerar la voluntad de la víctima, y no aprobó acuerdo reparatorio, manteniendo medida cautelar prisión preventiva, vulnerando el derecho de libertad personal del amparado. Contextualiza su recurso en que su representado se encuentra en prisión preventiva en causa 1110-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, siendo formalizado por el delito de robo en lugar no habitado. Afirma que con fecha 20 de diciembre de 2021, se realiza audiencia de acuerdo reparatorio, donde la victima señala de manera libre y espontánea que está de acuerdo a que se le paguen los perjuicios sufridos en la presente causa, por la suma de $600.000.- que habría sido pagados en la misma audiencia, agregando que no desea continuar con la causa y que no declarará en juicio en contra de su representado. Sin embargo el tribunal no tomó en consideración la voluntad de la víctima, sin importar la voluntad de la víctima y el hecho de que al imputado igualmente se le está privando su libertad, lo cual se afectan los derechos de su defendido contenidos en el artículo 21 de la Constitución. Pide tener por interpuesto el presente recurso de amparo a favor de mi representado don MANUEL SALAZAR, acogerlo a tramitación, ordenar verificar las condiciones por las cuales se encuentra detenido y en definitiva dar lugar al acuerdo reparatorio, pues debido a esta solicitud su defendido se encuentra privado de libertad. A folio 6 informa doña Leticia Rivera Reyes, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco lo siguiente: En primer término hace presente que el juez que dirigió la audiencia se encuentra con feriado legal, pero conforme da cuenta el registro de audio de la audiencia de fecha 20 de diciembre de 2021, consta que comparece de manera remota, pese a que con fecha 18 de
Fundamentos
considerando que el imputado se encuentra con orden de detención vigente para ingresar a cumplir prisión preventiva. Hace presente que el imputado en la actualidad NO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD, sino en calidad de prófugo en atención a que no se ha presentado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad para iniciar el cumplimiento de la medida cautelar impuesta en la causa con fecha 18 de noviembre de 2021, que durante la audiencia, a la que compareció de manera remota, no manifestó su voluntad de arribar a un acuerdo reparatorio, sino que lo hizo en su lugar la defensa. Finalmente, hace presente que según da cuenta la historia de la causa, que la defensa interpuso además recurso de apelación en contra de esta misma resolución con fecha 25 de diciembre de 2021 y remitida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha 27 de diciembre del mismo año. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 20 de diciembre de 2021, que no aprobó un acuerdo reparatorio, manteniendo una decisión de prisión preventiva decretada y que no se ha materializado, manteniéndose prófugo el imputado, existiendo la respectiva orden de detención en su contra. TERCERO: Que, consta de los antecedentes, que la resolución impugnada que no aprueba acuerdo reparatorio, fue confirmada por esta Corte en causa Rol Corte Penal 1141-2021, y no existen antecedentes que hagan varias dicha situación. En este sentido, la norma aplicable en esta materia es el artículo 144 del Código Procesal Penales decir, el debate en relación a la medida cautelar de prisión preventiva, que es lo que en el fondo afecta a la recurrida debe encuadrarse en relación a si subsisten o no los requisitos que se tuvieron a la vista al momento de decretarla, por lo que sólo se deben ponderar nuevos antecedentes que intenten desvirtuar los anteriores, los cuales en el caso sub judicie no existen como se señaló. CUARTO: Que, de lo razonado precedentemente, se desprende que la decisión del Juzgado de Garantía de no aprobar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a favor de MANUEL ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ. Regístrese. Rol N° Amparo-9-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 8 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 9: Téngase presente. VISTOS: Comparece Guillermo Cáceres, abogado, en favor de MANUEL ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ, quien recurre de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO, por el supuesto acto ilegal y arbitrario consistent
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