HERRERA/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que doña Fabiola Andrea Herrera Urra, técnico de nivel superior en enfermería, domiciliada en La Isla Sagrada Familia, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud del Maule, representado por su director don Luis Osvaldo Jaime Gaete, domiciliado en 1 Norte N° 963, cuarto piso, Edificio 2000, Talca, y del Hospital Santa Rosa de Molina, representado por don Nilton Palacios Maldonado, domiciliado en Avenida Luis Cruz Martínez N° 2780 de Molina. Refiere que el 29 de septiembre de 2021 fue notificada por la enfermera jefa del Servicio de Indiferenciado del Hospital Santa Rosa de Molina, de una anotación de demérito por el hecho que indica y en las circunstancias conexas que menciona, y refuta los hechos indebidos que se le atribuyen, refiriendo que siempre ha cumplido sus obligaciones con esmero y responsabilidad, por lo que se siente vulnerada en sus derechos porque la sanción disciplinaria sólo surge de una animosidad en su contra. Añade que reclamó y se acogió parcialmente su solicitud, modificándose la anotación de demérito en la forma que describe. Señala que se abrió un sumario administrativo al cual fue citada no obstante estar con licencia médica, de modo que, por todo lo expuesto, se siente vulnerada en las garantías previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 9 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se hagan cesar los actos en su contra, en forma inmediata, y se reparen los graves daños que se le producen actualmente, respecto de la incertidumbre de la estabilidad laboral. Acompañó copia de notificación de anotación, de descargos, de citación a reunión, de licencia médica, de comprobante de licencia médica, de certificado de antigüedad, de resolución que acoge parcialmente solicitud relativa a anotación de demérito, de citación y notificación en sumario administrativo, de resolución que ordena instruir sumario administrativo (también acompañada al folio 5), de consulta histórica de capacitaciones, de controles de asistencia. Y al folio 11 acompañó una constancia, de 30 de noviembre de 2021, del Centro de Psicología Aplicada de la Universidad de Talca. 2°) Que doña María Pilar Matus Oyarce, abogada, en representación de ambos recurridos, informó el recurso y solicitó su rechazo, con costas. Expresa, luego de referirse a los hechos del mismo, que es improcedente, porque no existe un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales. En este caso, la anotación de demérito está regulada en las disposiciones del párrafo 4°, inserto en el Título II de la Carrera Funcionaria, de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, de cuyas normas y de la jurisprudencia administrativa se infiere que forman parte del procedimiento de calificaciones, pues se deja constancia del comportamiento del funcionario. Es una manifestación de las potestades jerárquicas y correctivas que posee la jefatura respectiva de los empleados de su dependencia. Los hechos que dieron lugar a la anotación, luego de la ape
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2643-2021/Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña Fabiola Andrea Herrera Urra, técnico de nivel superior en enfermería, domiciliada en La Isla Sagrada Familia, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud del Maule, representado por su director don Luis Osvaldo Jaime Gaete, domiciliado en 1 Norte N° 963, cuarto piso, Edificio 2000, Talca, y del Ho
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