4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ KARINA LISSETTE OPAZO OPAZO

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos correspondientes al RIT 141-2020 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Karina Lissette Opazo y a Francisco Javier Salazar Ramírez, a sufrir cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido el 23 de septiembre del 2019. En relación a la multa impuesta a la sentenciada Karina Opazo se tuvo por cumplida con cargo a un día de privación de libertad reconocido como abono, según se explicitara en el

Fundamentos

considerando 19º de la sentencia. No reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216 para sustituir las penas corporales impuestas a los sentenciados Opazo y Salazar, deberán cumplirla real y efectivamente, sirviéndole de abono a su cumplimiento respecto de la sentenciada Opazo, el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa, según se razonara en el considerando 19º del

Fallo

fallo de origen este fallo, que descontado el día por concepto de pago de multa, corresponde a un total de 765 (setecientos sesenta y cinco) días, según consta del certificado de la Jefe de Unidad de Causas de ese Tribunal. En el caso del sentenciado Salazar Ramírez, deberá cumplir esta pena a continuación de la condena que actualmente está cumpliendo en la causa RIT 5729-2019 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, sin que registre abonos que considerar. En contra de la referida sentencia, la Defensoría Penal Pública, por intermedio del abogado Gonzalo García Acevedo, por el condenado de autos Francisco Javier Salazar Ramírez dedujo recurso de nulidad, fundado exclusivamente en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicita a esta Corte de Apelaciones que se declare admisible y conociendo del recurso, lo acoja por la causal de nulidad alegada, y en definitiva se anule la sentencia definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, dictando sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, imponiendo la sanción que estima adecuada y desarrolla en su libelo anulatorio. En este tribunal se decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 4 de enero en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realizaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos correspondientes al RIT 141-2020 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Karina Lissette Opazo y a Francisco Javier Salazar Ramírez, a sufrir cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a

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