SUAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, domiciliados en calle Pedro León Gallo N° 1875, comuna de Calama, quienes deducen recurso de protección en favor de Raúl Eduardo Suárez Echezuria, venezolano, cédula de identidad N° 26.754.084-5, de su mismo domicilio, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio público, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, solicitando que se ordene a éste se pronuncie sobre la digitalización del certificado de permanencia definitiva del recurrente y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del Derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundamenta en que el recurrente ingresó al país y solicitó con fecha 27 de enero de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, según solicitud N° 3011393; y habiendo cumplido los requisitos establecidos en la Ley fue aprobada la petición, por medio de la resolución exenta N° 133.332, de fecha 21 de octubre de 2021. No obstante lo anterior, alegan que no ha podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva que lo haga titular del beneficio otorgado, pues no está disponible la digitalización del certificado respectivo, lo que deja al recurrente en total incertidumbre. Argumentan que con dicha omisión el servicio recurrido ha incumplido las disposiciones de la Ley 19.880, en especial en sus artículos 7 y 27, en cuanto al principio de celeridad y de economía procedimental. Por lo anterior, entienden que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afecta la igualdad ante la Ley del recurrente, garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Solicitan por ello que se acoja el recurso de protección y se ordene al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie al respecto y se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Ulteriormente, antes de la vista del recurso, adjuntaron una captura de pantalla de la página web de la recurrida, que daba cuenta de la no disponibilidad del certificado. SEGUNDO: Que informa por el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la abogado Paz Cecilia Ortúzar Fuenzalida, solicitando el rechazo del recurso de protección, en razón que no ha existido acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que haya afectado Derechos Fundamentales garantizados en la Constitución y, además, por no tener oportunidad la acción constitucional. Explica que al recurrente se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva, por medio de la resolución exenta N° 133.332, de fecha 21 de octubre de 2021, emitida por dicho servicio público, encontrándose por ende en situación regular en Chile. Luego de aquello, depende del extranjero descargar su estampado electrónico, conforme las instrucciones indicadas en la página web www.tramites.extranjeria.gob.cl, para de esta forma contar con el certificado que acredite su residencia regular en nuestro país, conforme al beneficio migratorio que ya le fuera concedido. Dado lo anterior, sostiene que su parte actuó apegada a Derecho, conforme a la normativa contenida en el D.L. N° 1094, el D.S. N° 597 y la Ley N° 19.880, no habiendo ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria que haya afectado los Derechos Fundamentales del recurrente. Por todas las consideraciones expuestas, solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la Rep
Fallo
por tanto, la no obtención del certificado de permanencia definitiva o la no digitalización del mismo no pueden ser imputadas directamente a una omisión ilegal o arbitraria de parte del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo una cuestión que puede atribuirse ya sea a problemas informáticos, defectos de la plataforma o, incluso, errores de acceso del propio usuario, todas cuestiones que escapan a una acción constitucional de emergencia como la presente y que deben ser resuelta –en primer lugar- por los canales propios de comunicación que la propia página web indica, a través del contacto entre el usuario y el servicio público. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Raúl Eduardo Suárez Echezuria en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio que dicho servicio público deberá revisar la correcta operatividad de la página web y corroborar la expedita disponibilidad del certificado del recurrente. Regístrese y comuníquese. ROL 11.848–2021 (PROTECCION)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, domiciliados en calle Pedro León Gallo N° 1875, comuna de Calama, quienes deducen recurso de protección en favor de Raúl Eduardo Suárez Echezuria, venezolano, cédula de identidad N° 26.754.084-5, de su mismo domicilio, en contra del Departamento d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica