LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la Corporación Educacional Cadil, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra de la Resolución Exenta 1665 de 29 de septiembre de 2021 dictada por orden del Superintendente de Educación. Indica que la resolución recurrida se dicta dentro de un proceso administrativo de rendición de cuentas de recursos del año 2018, donde se constató que el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos que arrojó el ejercicio. La sanción aplicada por resolución N°2021/PA/05/0262 de 12 de marzo de 2020, impuso la privación parcial de subvención del 10% por 1 mes, castigo que fue confirmado por la resolución atacada mediante esta acción de reclamación. En cuanto a sus alegaciones, estas se fundan en la prescripción o caducidad de la acción fundado en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 20.529, toda vez que la infracción en definitiva se comete en marzo de 2019, habiéndose iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio el 04 de octubre del mismo año. Adicionalmente, alega la falta de proporción y fundamentación entre la conducta reprochable y la multa impuesta indicando que la resolución no analiza el mérito de los hechos dando sustento a su sanción. Por las razones descritas y desarrolladas en su reclamo, solicita se deje sin efecto la multa impuesta. Por último, en subsidio, solicita que la multa sea moderada. Que, comparece el Superintendente de Educación quien evacua el informe y solicita el rechazo del presente recurso de reclamación, con costas. En cuanto a los hechos motivo del proceso sancionatorio, confirma los antecedentes fácticos ventilados, sostiene: CARGO ÚNICO. Sostenedor no rinde cuenta. Sostiene que los hechos se encuentran establecidos y no han sido disputados por el reclamante. En relación a los descargos, indica que existe un error en el cómputo del plazo por parte del reclamante. Asegura que el tiempo para rendir cuenta, si bien por norma general la rendición de cuent
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se reclama en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a propósito de la falta de rendición de cuenta por parte del reclamante de la subvención recibida durante el año 2018. Segundo: Que, de manera resumida, el reclamo se funda en la caducidad o prescripción de la acción y la falta de fundamentos de la resolución atacada por esta vía. Tercero: Que, en cuanto a los hechos que configuran el proceso administrativo sancionatorio no hay controversia entre las partes. Sin embargo, desde ya conviene establecer que mientras el reclamante afirma que el plazo para rendir cuenta vencía el 31 de marzo de 2019, la Superintendencia afirma que dicho plazo fue prorrogado, venciendo el 26 de abril de la misma anualidad Cuarto: Que, el ente público ha explicado el fundamento del cómputo del plazo para estimar que la acción no se encuentra prescrita, por cuanto el inicio del mismo debe contabilizarse a partir del término de las prórrogas que fueren concedidas legalmente, lo que en efecto ocurre el 26 de abril de 2019, tal como lo ha acreditado. Asimismo, de la lectura de la resolución impugnada, se extraen claramente los fundamentos en que se sostiene el descarte de las alegaciones de la reclamada y, en definitiva, la mantención de la multa originalmente impuesta. Lo anterior, permite sostener la legalidad del procedimiento administrativo y la sanción impuesta. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la reclamante no ha aportado antecedente alguno que permita desvirtuar los hechos que motivaron la sanción cuya imposición por esta vía se reclama.
Fallo
por tanto, el proceso administrativo sancionatorio se inició en tiempo hábil. En relación a la falta de fundamento sostiene que no sería efectivo y para desacreditar el punto transcribe algunos pasajes de la resolución atacada en que precisamente se encuentra el análisis practicado por el órgano público. Por último, en cuanto a la moderación de la multa impuesta sostiene que aquello es improcedente por cuanto este reclamo es una revisión de legalidad estricta y no una instancia procesal para ponderar hechos. Con todo, sostiene que la multa impuesta es proporcional por cuanto alcanza una suma cercana a $380.448 en circunstancias que lo no rendido supera los 3 millones de pesos. Adicionalmente, de haber impuesto multa en UTM, esta inicia en su mínimo de 501, ascendente a $27.000.000. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se reclama en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a propósito de la falta de rendición de cuenta por parte del reclamante de la subvención recibida durante el año 2018. Segundo: Que, de manera resumida, el reclamo se funda en la caducidad o prescripción de la acción y la falta de fundamentos de la resolución atacada por esta vía. Tercero: Que, en cuanto a los hechos que configuran el proceso administrativo sancionatorio no hay controversia entre las partes. Sin embargo, desde ya conviene establecer que mientras el reclamante afirma que el plazo para rendir cuenta vencía e
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece la Corporación Educacional Cadil, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra de la Resolución Exenta 1665 de 29 de septiembre de 2021 dictada por orden del Superintendente de Educación. Indica que la resolución recurrida se dicta dentro de un proceso admini
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