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CONTRERAS SALINAS MAURO AMARO/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Fernanda Andrea Figueroa Díaz, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Mauro Amaro Contreras Salinas, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre del año 2021, pronunciada por la magistrado Cecilia Andrea Toncio Donoso en causa RIT 494-2013, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, quien en audiencia de Ley 18.216 rechazó la solicitud que hiciera la defensa de decretar la prescripción de la pena por haber transcurrido el plazo establecido por la ley para extinguir la responsabilidad penal del sentenciado, para luego revocar la pena sustitutiva y ordenar el cumplimiento efectivo de la impuesta por 21 días de prisión en calidad de rematado. Expone que con fecha 18 de enero del año 2013 el referido tribunal condenó al amparado a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito frustrado de hurto simple, en calidad de autor, perpetrado en la comuna de La Florida, el día 17 de enero del 2013. Explica que en dicha sentencia por reunir a su respecto los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional, por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile. Para su cumplimiento debía presentarse ante el C.R.S. correspondiente a su domicilio el día 25 de febrero del 2013. Agrega que el día 08 de agosto de 2014, se lleva a cabo audiencia de ley, en la cual se informó que el penado se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva por causa diversa RIT 4361-2014, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Debido a ello, se decretó la suspensión del cumplimiento de la pena sustitutiva, hasta que se solucionara la situación procesal del penado. Relata que posteriormente, el 20 de octubre de 2021, se emite un inf

Fundamentos

considerando que la pena en concreto impuesta al amparado es de falta, por lo que estaría prescrita, pidiendo al tribunal además los oficios correspondientes al extracto de filiación y el informe de movimientos migratorios necesarios. Por su parte, el fiscal solicitó se revoque la pena sustitutiva concedida por concurrir una causal objetiva al efecto, a lo que el tribunal accedió, entendiendo que se configuraría una causal objetiva de revocación en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 18.216, y que el hecho por el cual fue condenado el recurrente reviste el carácter de simple delito; revocando la pena sustitutiva y ordenando el ingreso del rematado para el cumplimiento efectivo de la pena. Alega que la resolución ha sido expedida en forma ilegal, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, úes vulnera los artículos 21, 97 y 98 del Código Penal, por cuanto la pena de prisión es una pena de falta, la que prescribe en seis meses, ya que los plazos establecidos en dicho artículo para los crímenes, simples delitos y faltas deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, de la pena en concreto y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Así, al haber sido condenado el día 26 de diciembre del 2013, la pena del ilícito de hurto simple ya se encuentra prescrita. Lo anterior, sin perjuicio de que el amparado registra condenas posteriores en su extracto de filiación, pues entre la condena que sigue a la impuesta por el delito de hurto, transcurrió el plazo de seis meses. Por lo señalado anteriormente, solicita acoger la acción, ordenando que se deje sin efecto la revocación de la pena sustitutiva que pesa en contra de MAURO AMARO CONTRERAS SALINAS, se decrete la prescripción de la pena por haber transcurrido el plazo establecido por la ley para extinguir la responsabilidad penal del sentenciado y se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa doña Andrea Cecilia Acevedo Muñoz, juez de garantía titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que consta en el historial de la causa, que el imputado Mauro Amaro Contreras Salinas, fue condenado por este tribunal el día 18 de enero de 2013 a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto simple frustrado, ocurrido en esta ciudad el día 17 de enero de 2013, sin costas. La pena de multa se le tuvo por cumplida con los días que estuvo privado de libertad por esta causa y que se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile, quedando citado a presentarse el 25 de febrero de 2013. Aquella institución informó que el sentenciado dejó de presentarse a sus controles los meses de septiembre y octubre de 20

Fallo

fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones. En razón de lo dicho, la regla que ha de aplicarse es la del artículo 97, que obliga a estarse, precisamente, a la pena determinada concreta y específicamente en el fallo. SEXTO: Que en este mismo sentido, la doctrina ha señalado que resulta necesario distinguir entre la prescripción de la acción penal y la pena, propiamente tal. Al respecto, se ha dicho que: “Mientras a medida del tiempo de prescripción de la acción penal ha de hacerse con relación a la pena señalada en abstracto por la ley al delito, tratándose de la prescripción de la pena, ésta se refiere únicamente a las ‘impuestas por sentencia ejecutoriada’, y prescriben, según su art. 97…” (Politoff L., Sergio, Matus A., Jean Pierre, Ramírez G. María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte General, 2° edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2013, p. 585). Reafirma lo anterior, la opinión del profesor Cury, quien expresó que: “En otros ordenamientos jurídicos los plazos de prescripción de la pena son más prolongados que los del delito. Los establecidos en el

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Fernanda Andrea Figueroa Díaz, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Mauro Amaro Contreras Salinas, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre del año 2021, pro

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