POBLETE HUENULAO LUIS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Ahumada Vergara, habilitado en derecho en favor de Luis Andrés Poblete Huenulao, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que registra como fecha de inicio de condena el 05 de Julio de 2015, el término de ésta es el día 05 de Julio de 2023, que a su vez cuenta con un abono por un cómputo de 12 meses, por lo cual existe una rebaja de los días de condena, lo cual otorga una libertad más temprana respecto de los datos señalados precedentemente. Refiere que el amparado, por el tiempo que lleva cumpliendo condena ha realizado distintas actividades al interior de CDP. SANTIAGO SUR, siendo ubicado desde el 2018 a la actualidad en una residencia de conducta, lo que le ha permitiendo acceder a diversos programas existentes dentro del sistema intramuro, tales como: taller de madera y otros cursos de intervención con la profesional Patricia Medina (psicóloga), como resultado de todo este proceso, mi representado goza de una conducta sobresaliente, la cual existe desde hace más de 3 años y sin tener castigo alguno, por lo cual sus calificaciones “Muy buenas” aumentaron y fueron incorporadas por parte de gendarmería chile al proceso de libertad, empero, Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición de Libertad Condicional. Alega que el acto es ilegal ya que no se ha dado respecto a la normativa vigente sobre la libertad condicional ni a la ley 19.880 que sirve de base para los procedimientos administrativos, ya que el amparado no ha tenido acceso a la resolución administrativa que expresa el rechazo y es arbitrario ya que el informe psicosocial debería contener el considerable avanc
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 34 años, y fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas y a 3 años y un día por porte ilegal de arma de fuego. Inició del cumplimiento de la condena el 02 de julio de 2015, sin abonos, la que termina el 05 de julio del año 2023, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 05 de noviembre de 2020. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios, con una sanción por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la anualidad 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “En base a los antecedentes expuestos se puede concluir que el interno a la fecha el interno se encuentra en proceso de finalización de su plan de intervención donde ha realizado tres talleres que son, razonamiento crítico y resolución de problemas, desarrollo de empatía, dilemas morales y participo de manera activa en taller deportivo. Si bien hay desarrollo adecuado del cumplimiento de los objetivos propuesto en los talleres los cuales el referido cumple a cabalidad, pese a ello aun en el sujeto hay puntuación alta en patrón antisocial, por lo tanto aún se encuentra en una etapa en vías de acción de motivación de cambio donde desarrollo un análisis de los factores que influyen en su conducta delictual. Respecto a los antecedentes sociales anteriormente expuesto se observa que el informado es primerizo legal, en cuanto al análisis que efectúa de su conducta transgresora es de manera incipiente. Su red de apoyo sociofamiliar, se estructura como un espacio de limitada capacidad de contención criminógena, presentando un relación de escaso compromiso formativo con el referido, no logrando constituirse como un referente significativo para el mismo.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmedia
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Andrés Poblete Huenulao. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5307-2021. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Ahumada Vergara, habilitado en derecho en favor de Luis Andrés Poblete Huenulao, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del
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