SIN INFORMACION

SILVA ALVARADO MAURICIO HERIBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Mauricio Heriberto Silva Alvarado, recluido en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años por el delito de homicidio, que registra como fecha de inicio de condena el 09 de junio de 2018, el término de ésta es el día 09 de junio de 2025 y que su tiempo mínimo se verificó el 09 de diciembre de 2021, por lo que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, empero, Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición de Libertad Condicional. Arguye que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Alega que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Expresa que no existe otra herramienta jurídica que permita acceder a los Tribunales de Justicia a la persona afectada por el rechazo del beneficio, por lo que al negar que el amparo sea la vía, se está denegando el acceso a la justicia garantizado por los Tratados Internacionales en materia de

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 34 años, y fue condenado a la pena de 7 años por el delito de homicidio. Inició del cumplimiento de la condena el 09 de junio de 2018, sin abonos, la que termina el 09 de junio del año 2025, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 09 de diciembre de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios, con una sanción por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la anualidad 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Interno reincidente legal y criminógeno. Evaluado presenta trayectoria delictual como menor de edad. Siendo adulto presenta varias causas, con riesgo de reincidencia delictual alto, en cuanto a los factores de riesgo del subcomponente, historia delictual, educación y empleo, utilización el tiempo libre, pares, actitud/orientación pro-criminal, patrón antisocial. Interno tiende a externalizar cambiando la versión de los hechos vinculados al ilícito cometido, no existiendo concordancia por lo relatado. Se visualiza que el usuario vincula sus acciones a conductas criminalizadas, si bien manifiesta haber mantenido trabajo estable, paralelamente ha estado vinculado a ambientes delictivos, con su asociación contaminación de pares criminógenos. De acuerdo a los antecedentes antes expuesto, el evaluado aún presenta factores de riesgo y reincidencia alto que pueden conllevar a una nueva comisión delictual.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbac

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Heriberto Silva Alvarado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5275-2021. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Mauricio Heriberto Silva Alvarado, recluido en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p

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