SIN INFORMACION

BASTIAS HERRERA GERARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Gerardo Antonio Bastías Herrera, recluido en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, que registra como fecha de inicio de condena el 22 de agosto de 2019, el término de ésta es el día 22 de noviembre de 2022 y que su tiempo mínimo se verificó el 21 de marzo de 2021, por lo que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, empero, Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición de Libertad Condicional. Arguye que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Alega que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Expresa que no existe otra herramienta jurídica que permita acceder a los Tribunales de Justicia a la persona afectada por el rechazo del beneficio, por lo que al negar que el amparo sea la vía, se está denegando el acceso a la justicia garantizado por los Tratados Inter

Fundamentos

considerando los delitos por los cuales cumple condena, y que aún no mantiene beneficios intrapenitenciarios que lo acerquen de manera progresiva al medio libre, registrando faltas al régimen interno. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye que por dichos motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 44 años, y fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició del cumplimiento de la condena el 22 de agosto de 2019, con abonos, la que termina el 20 de noviembre del año 2022, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 21 de marzo de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios, sin sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la anualidad 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Sobre la base de lo expuesto, Sr. Bastías Herrera presenta riesgo alto de reincidencia delictual según el Inventario de Gestión de Caso/Intervención IGI. Su evaluación se caracteriza por alto riesgo/necesidad de intervención en factores familia/pareja, pares y patrón antisocial; riesgo medio en uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, Conjuntamente, impresiona deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. Finalmente, la escasa motivación (fase contemplativa de motivación para el cambio) y niega/minimiza problemáticas vitales son factores de responsividad a considerar en la intervención. Durante reclusión el postulante participa de espacios educativos, reprobando primer nivel básico y desarrolla actividad laboral de baja calificación en carpintería artesanal. Muestra interés y orienta acciones intrapenitenciarias al traslado a CET cerrado para afianzar habilidades laborales y resignificar funciones y estructuras corporales afectadas por accidente. Paralelamente pertenece a Iglesia Evangélica. Carece de intervención psicosocial, toda vez que mantiene una actitud pasiva frente a proceso de reinserción social. Presenta tendenci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Gerardo Antonio Bastías Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5261-2021. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Gerardo Antonio Bastías Herrera, recluido en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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