1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

DIRECCION DE INSPECCION GENERAL MUNICIPAL DE PUENTE ALTO CON EMPRESA ELÉCTRICA PUENTE ALTO S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 25 a fojas 27. Acordado con el voto en contra del ministro señor Martínez, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida, y absolver a la denunciada de la sanción que se le impone, teniendo en consideración los siguientes argumentos: 1.- Que el estatuto legal que regula la situación de la líneas y cables de las empresas de telecomunicaciones, corresponde a la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, la cual, en su artículo 18, expresa que es a ellas a quienes compete su “instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro”, y que en el caso que dejen ser utilizados –que es lo que sucede en la especie, al constatarse que aquellos que son objeto de la denuncia, se encuentran cortados y a baja altura– deben considerarse como en desuso, conforme la normativa técnica pertinente, debiendo la concesionaria dueña de los mismos, retirarlos a su costa. Por su parte, la misma norma, en su inciso cuarto y siguiente, establece que tales retiros podrán ser coordinados por la autoridad comunal o regional, y que la entidad propietaria de los postes –en este caso la denunciada–, “brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario”; y, en caso que la dueña de las líneas no realice tal labor de retiro, es la municipalidad respectiva la que deberá ejecutar dicha acción, a costa de la empresa de telecomunicaciones. 2.- Que, como se aprecia, la responsabilidad de mantención y retiro de tales elementos, le compete principalmente a la entidad de telecomunicaciones dueña de los cables, y a las municipalidades, en subsidio; por su parte, al propietario de los postes, sólo le cabe un rol de apoyo en dicho trabajo, pero no se le atribuye responsabilidad directa en tales casos. 3.- Q

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por revocando el abogado señor Cristián Riquelme. San Miguel, 14 de enero de 2022. Enrique Cossio Vásquez, Relator. San Miguel, catorce de enero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 2564: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, s

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