SIN INFORMACION

ESTRADA DURÁN LUISANA EMILIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de doña Luisana Emilia Estrada Durán, venezolana, domiciliada para estos efectos en Los Pioneros 201, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Ello, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de 05 de octubre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19880, solicitando que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su recurso en que, doña Luisana Emilia Estrada Duran, ingresó al país en calidad de residente temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; que el 05 de octubre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°1581165, que acompaña. Expresa que el 26 de junio de 2020, se notificó a la actora que debía subsanar su solicitud, lo cual fue realizado según el plazo otorgado, tal y como consta en comprobante que acompaña a esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida es que se encuentra dentro del plazo, según fallo que cita, ya que la omisión es de carácter permanente. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanenc

Fundamentos

motivos laborales y autorización para trabajar durante la tramitación de su solicitud. Asimismo, mediante Resolución Exenta N° 2990 de 10 de octubre de 2018 de la Gobernación de Marga Marga, se otorgó visación temporaria a la extranjera por un año, en condición de titular y con validez hasta el 16 de noviembre de 2019. Expresa que con fecha 05 de octubre de 2019 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva, ID TRAMITE PEDE 1581165, contra la cual su representada emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, cuyo comprobante está a su disposición a través del portal de trámites digitales de la autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única. Agrega que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984 permite justificar la residencia regular de la extranjera, mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Añade que por Comunicación Electrónica Folio N° 6577614, de 26 de junio de 2020, se le otorgó un plazo de 5 días a la extranjera para que enviara el Certificado de Vigencia de Contrato, Certificado de vigencia Laboral y Certificado Histórico de Cotizaciones de AFP que se encuentra incompleto, además de informarle que si no realiza la subsanación de su solicitud en el plazo estipulado, se tendrá su solicitud por desistida, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Señala que la extranjera acompañó los documentos y reingreso la solicitud de Permanencia Definitiva con ID TRAMITE 2974355. Agregando que, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 21593195, de 10 de enero de 2022, remitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se le informó a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva avanza de etapa de análisis, y se emitió orden de giro para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido. Argumenta que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país; que dicho plazo señalado no es fatal para dar término a los procedimientos administrativos, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa, máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Refiere que, de lo anteriormente señalado y estando en tramitación la solicitud de la recurrente, se concluye que ésta mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacio

Fallo

fallo que cita, ya que la omisión es de carácter permanente. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es que, desde la solicitud de 05 de octubre de 2019, hasta la fecha, han transcurrido 2 años, 2 meses, y 16 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Refiere que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19880, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, cuyas reglas indica. Informó doña Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se rechace la acción en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales incoados por la recurrente, y que se rechace la condena en costas pedida a ese Departamento. Manifiesta que el 19 de abril de 2018, la extranjera Luisana Emilia Estrada Duran, solicitó ante la Gobernación de Marga Marga, visa temporaria por motivos laborales y autorización para trabajar durante la tramitación de su solicitud. Asimismo, mediante Resolución Exenta N° 2990 de 10 de octubre de 2018 de la Gobernación de Marga Marga, se otorgó visación temporaria a la extranjera por un año, en condición de titu

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de doña Luisana Emilia Estrada Durán, venezolana, domiciliada para estos efectos en Los Pioneros 201, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del

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