JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

HAEGER/CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO, EDUCACION Y SALUD

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos T-14-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, caratulado “Haeger con Corporación Municipal de Castro”, Rol Corte 229-2021, ambas partes deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 16 de junio de 2021, que rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones interpuesta; y acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, ordenando a la demandada a pagar las sumas señaladas en la sentencia. El primer recurso de nulidad es el interpuesto por la abogada doña Loida Salgado Urra en representación de la demandada Corporación Municipal de Castro, para la Educación, Salud y Atención al Menor, invocando como primera causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos, en este caso, en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Aduce que no existe el análisis de toda la prueba rendida, en estricto rigor el caso de marras, no existe el debido análisis de la prueba incorporada por su parte. Añade que el Tribunal para arribar a la sentencia que por este acto se recurre no ha valorado debidamente la prueba allegada al juicio, por su parte y tampoco aquella con la que acreditó ser el contrato de carácter indefinido como lo declara. En este caso, a su juicio, se configura la causal aludida, pues tal como se aprecia de la lectura del fallo, en primer lugar, no existe el análisis de toda la prueba rendida, luego por tanto las conclusiones a que arriba son incorrectas. Expresa que de lo contenido en el fallo se desprende fácilmente que el Tribunal para haber arribado a su conclusión omitió el análisis de toda la prueba rendida y pertinente para acreditar el primer hecho a probar, si bien se refiere someramente, esto es sin mencionar el contenido de cada documento, solo en la copia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la denunciada la Corporación Municipal de Castro, para la Educación, Salud y Atención al Menor deduce recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto, en el artículo 459 número 4 del estatuto laboral, norma que dispone, "la sentencia definitiva deberá contener. 4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". La recurrente denuncia que no existe el análisis de toda la prueba incorporada por su parte y si bien se refiere someramente, no menciona el contenido de cada documento, y en lo puntual nada señala respecto de Anexo al contrato de trabajo N° 1/2018, de la confesión espontánea del actor y de la testimonial de Jeremías Torre Saldivia. Segundo: Que, la demanda se refiere a una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la terminación de la relación laboral , deducida por el actor Pablo César Haeger Borquez en contra de su ex empleadora la Corporación Municipal de Castro, para la Educación, Salud y Atención al Menor, en conformidad con las normas del artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, estimándose vulnerados la integridad física y psíquica, el derecho a la honra, la libertad de trabajo y la garantía de indemnidad; en subsidio con los mismos fundamentos de hecho contenidos en la demanda, pretende la declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales . Tercero: Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: fecha de inicio y término de la relación laboral y naturaleza jurídica; existencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y de la forma que se describe en la demanda, existencia del daño moral y relación de causalidad entre el daño moral y la eventual vulneración de derechos fundamentales; causal y fundamentos del despido; efectividad que el trabajador tuvo una conducta negligente en el desempeño de sus labores. Cuarto: Que, en lo que se refiere a los fundamentos de la causal invocada, la recurrente reclama la omisión en la valoración de los medios de prueba, específicamente del anexo del contrato de trabajo N° 1/2018, confesión espontánea del actor y de la testimonial de Jeremías Torre Saldivia - y que con su análisis se llegaría a la conclusión que- a diferencia de lo sostenido en el fallo- el contrato mantiene la calidad de plazo fijo y que no habría mutado en indefinido por aplicación del 159 Nº 4 inciso final del Código del Trabajo. Quinto: Que la valoración de la prueba aportada por las partes obliga al juzgador a realizar un análisis individual de las probanzan allegadas a la causa, atendiendo fundamentalmente a su contenido, pertinencia, y calidad de la información que entrega. Este análisis individual debe ser íntegro y no solo de aquellos aspectos que puedan servir a la hipótesis que ha decidido la sentenciadora y su resultado debe ser el antecedente necesario

Fallo

por tanto las conclusiones a que arriba son incorrectas. Expresa que de lo contenido en el fallo se desprende fácilmente que el Tribunal para haber arribado a su conclusión omitió el análisis de toda la prueba rendida y pertinente para acreditar el primer hecho a probar, si bien se refiere someramente, esto es sin mencionar el contenido de cada documento, solo en la copia del contrato de trabajo, finiquito y carta de aviso de no renovación, pero la prueba no solo se limita a dichos antecedentes y en lo puntual nada señala respecto de Anexo al contrato de trabajo N° 1/2018, al haberse omitido la valoración de un medio de prueba como es el anexo al contrato, el que precisamente tendría el efecto de no haber vuelto indefinido el contrato en aplicación del 159 Nº 4 inciso final, puesto que se reguló debidamente dicha continuidad en pleno conocimiento por parte del empleador en cuanto a que según contrato esta relación terminaba el día 31 de diciembre de 2017, así lo señala expresamente en el número SEXTO, de allí que en el mes de enero según anexo se acuerda la prórroga de éste, incluso en condiciones remuneracionales distintas. Indica que se aprecia del contrato de trabajo que vinculó a las partes entre el año 2017 y 2018, y de la declaración del propio demandante al proponer la demanda, que él es un profesional, ya que detenta el título profesional de ingeniero en alimentos y se desempeñaba para mi representada como administrador del polideportivo. Hace presente que en audie

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos T-14-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, caratulado “Haeger con Corporación Municipal de Castro”, Rol Corte 229-2021, ambas partes deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 16 de junio de 2021, que rechaza en todas sus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica