MANDIOLA OLIVARES ORLANDO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, e interpone recurso de amparo a favor de Orlando Enrique Mandiola Olivares, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme resolución dictada con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno. Señala que su representado cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, conforme sentencia de término dictada en la causa RIT N° 350-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, condena privativa de libertad que inició el día 24 de mayo de 2020 y que cumple el día 27 de noviembre de 2022. Indica fue postulado por el Tribunal de Conducta del C.D.P Santiago Sur, al beneficio de la libertad condicional, postulación que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Estima que la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Hace presente que el amparado ha participación en talleres laborales y cuenta con comportamiento sobresaliente. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional a su representado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. Segundo: Que, al informar la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, citando la resolución impugnada que “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el postulante presenta riesgo medio
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que, el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile, es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Orlando Enrique Mandiola Olivares y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5269-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, e interpone recurso de amparo a favor de Orlando Enrique Mandiola Olivares, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que se rechazó la postul
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