SIN INFORMACION

ASENJO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogada quien interpone recurso de protección en favor de doña Deyhannira Valenia Asenjo Maraboli, y en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo recién nacida, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de la misma en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el 6 de septiembre de 2021, Isapre Banmédica SA comunicó a su representada, que pretende aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de su hijo que está por nacer como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Además de lo improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que la recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A. solicitando el total rechazo de la acción. Indica, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos ya que presenta una naturaleza cautelar y de emergencia, y a través de un procedimiento sumarísimo, busca evitar el daño que se pudiere originar por actos u omisiones ilegales o arbitrarias respecto del legítimo ejercicio de derechos, taxativamente señalados por el constituyente, y que presentan el carácter de indubitados, lo que no ocurre en autos. Luego, sostiene que la determinación del precio a pagar por el plan de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogada quien interpone recurso de protección en favor de doña Deyhannira Valenia Asenjo Maraboli, y en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo famili

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