DURÁN/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAICA DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que los hechos denunciados no son susceptibles de ser revisados por esta vía, por cuanto esta Corte carece de facultades para adoptar alguna medida al respecto, en especial atención al petitorio del libelo. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 en contra del recurrido Colegio Nueva Concepción De Temuco. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al escrito folio 3: A lo principal: Téngase por rectificado el recurso en el sentido indicado, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente. Al otrosí: Por acompañado. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Ad-Hoc Sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por dar lugar a la tramitación del presente arbitrio constitucional, declarándolo admisible, sin dar lugar a la orden de no innovar solicitada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese. Rol N° Protección-260-2022 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 en contra del recurrido Colegio Nueva Concepción De Temuco. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al escrito folio 3: A lo principal: Téngase por rectificado el recurso en el sentido indicado, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente. Al otrosí: Por acompañado. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Ad-Hoc Sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por dar lugar a la tramitación del presente arbitrio constitucional, declarándolo admisible, sin dar lugar a la orden de no innovar solicitada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese. Rol N° Protección-260-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurre
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