CRISTIAN JOHNNY NOVOA REBOLLEDO CON COMERCIALIZADORA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES GARMA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En autos RIT O-86-2021, RUC 21-4-0330225-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles el Juez Titular don Sergio Yáñez Arellano, por sentencia definitiva de 12 de octubre pasado, resolvió : Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones incoada por don Cristian Johnny Novoa Rebolledo en contra de Comercializadora de Excedentes Garma Limitada, representada legalmente por don Juan García Flores, sólo en cuanto se declara injustificada la desvinculación del actor y se ordena el pago de las sumas de $ 620.760 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $2.338.196 por las remuneraciones a título de lucro cesante, con los reajustes e intereses que se indican y con costas que se regulan en la suma de $300.000.- En contra de esta sentencia, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 12 del presente mes y año, con la intervención de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
se declara injustificada la desvinculación del actor y se ordena el pago de las sumas de $ 620.760 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $2.338.196 por las remuneraciones a título de lucro cesante, con los reajustes e intereses que se indican y con costas que se regulan en la suma de $300.000.- En contra de esta sentencia, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 12 del presente mes y año, con la intervención de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se han obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en e
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT O-86-2021, RUC 21-4-0330225-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles el Juez Titular don Sergio Yáñez Arellano, por sentencia definitiva de 12 de octubre pasado, resolvió : Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones incoada por don Cristian Johnny Novoa Rebolledo en co
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