SIN INFORMACION

GALLARDO MANCILLA CRISTIE YOHANN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en representación de Cristie Yohann Gallardo Mancilla, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo al beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado en la sesión del segundo periodo del año 2021. Señala que su representado cumple actualmente la pena de 5 años y 1 día por el delito de abuso sexual, en causa Rit 730-2016, por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el 19 de julio del año 2018 y fecha de término de condena es el 20 de julio de 2023 (con rebaja de condena cumple el 20 de marzo de 2023), cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 20 de noviembre del año 2021. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional, el día 15 de octubre del año 2021, sesionó rechazando el beneficio de libertad condicional, observando que el propio informe de Gendarmería presentado a la Comisión, señala que requerirá una intervención en el medio libre de un nivel bajo. Estima que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal; que no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, más bien lo contrario (cumplió el tiempo mínimo y tiene nota muy buena en los últimos cuatro bimestres). Agrega que la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento de su representado. Considera que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1 Decreto Ley 321) pero el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, las personas solamente han mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso lo han finalizado. De igual forma, considera que el informe psicosocial tiene como finalidad orientar, de ahí que el contenido desfavorab

Fundamentos

considerando la gravedad del delito, la falta de la coherencia ideo afectiva en el rechazo al delito y la minimización de la gravedad del mismo, que no resulta aconsejable otorgar el beneficio de la libertad condicional.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 51 años de edad y un bajo compromiso delictual. Cumple la pena de cinco años y un día, por el delito de abuso sexual calificado. Registra como fecha de inicio de condena el día 19 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 20 de julio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 20 de noviembre de 2021 y conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. No mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes. En cuanto al informe psicosocial, en su apartado análisis global, se señala lo siguiente “Se aprecia reconocimiento en la comisión del delito, sin perjuicio de minimizar la gravedad de los hechos y el modo en cómo ocurren, lo que resultaría discordante con la información recogida en copia de sentencia. Pese a esto, su adherencia a la norma convencional, en términos generales, se ajusta a los criterios establecidos, estimándose distorsiones cognitivas relativas a la comisión de delito, de modo particular. Su nivel de riesgo en este ítem, se aprecia bajo. No presenta un patrón de conducta antisocial, toda vez que en su infancia no presentó problemas de conducta, en la adolescencia no registra comisión de delitos, siendo el presente delito el primero cometido. Acorde a esto, su nivel de riesgo en este ítem, es muy bajo. Minimiza, respecto a la consciencia de delito y daño causado a la víctima, se encuentra en el estadio de contemplación Según el modelo transteórico del cambio, rechazando actividad delictiva expresamente pero sin correlato ideo afectivo”. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se repare

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Cristie Yohann Gallardo Mancilla y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5291-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en representación de Cristie Yohann Gallardo Mancilla, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones

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