GASPARD JAMSON/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristina Astudillo Soto, refugiado, a favor de Jamson Gaspard, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al negar ingresar al país y amenazarlo de expulsión. Expone que el amparado arribó al país procedente de Haití, retornó a Chile, país donde reside compañía de sus primos, y sobrinos, ya que poseía una visa temporaria. Refiere que regresó a fin de retomar su cotidianeidad, particularmente seguir viviendo con su grupo familiar, ejercer sus actividades laborales, pero a la vez para resguardar su integridad y vida, esto último dado la crisis general que sucede en su país natal. Refiere que por razones particulares viajó fuera del país, particularmente a buscar a su señora e hijos, quienes todavía viven en Haití, que tras cerciorarse que se encontraban en perfecta condiciones, pero sin poder salir de Haití, ya que en su condición migratoria y conociendo los requisitos que se exigen en Chile, optó por dejarlos nuevamente en su país y retornar a nuestro país, arribando el 10 de enero del presente, siendo impedido de ingresar por la Policía de Investigaciones quienes desconocieron las circunstancias particulares de su viaje de retorno, los vínculos de familia y los
Fundamentos
motivos humanitarios en los que basa su intención de solicitar refugio. Explica que dejó sentado ante los funcionarios policiales, en su escaso español, que retornaba a Chile, que tenía visa temporaria, pero que se encontraba vencida, y que por el riesgo a su integridad y vida en su país de origen Haití no podía permanecer allá, al no existir una institucionalidad capaz de brindarle a cualquier persona la más mínima protección, así como en encontrándose en complejas condiciones de subsistencia básica. Relata la situación crítica de Haití, en lo que respecta la acogida que en un primer momento tuvieron sus ciudadanos por parte de EEUU, a su posterior deportación; los episodios de violencia que vivió el Embajador de Chile en ese país, y las advertencias de Chile para los viajes a esa nación. Señala el rol relevante del apoyo de Chile a Haití, y que durante el 2018, Chile inició un programa de regularización de inmigrantes establecidos en el país, que ha beneficiado a miles de haitianos, así como la Visa de Reunificación Familiar, para evitar separar a las familias de ese país cuyos integrantes permanecen de manera regular a Chile. Acusa que los funcionarios de la Policía de Investigaciones le negaron el ingreso, se le mantuvo detenido en una zona específica bajo coacción, se le retuvieron sus documentos de identidad y se le señaló que lo expulsarían del país por infringir las leyes migratorias. Señala que en esa oportunidad no se tuvieron en cuenta los vínculos de familia y demás evidencias de arraigo que tienen con el país. Tampoco se ha informado de esto a las autoridades del Ministerio del Interior, quienes aún en caso de que no cumplieran con toda la documentación del caso deberían autorizar su ingreso al país. Alega que la Policía de Investigaciones, ante la inexistencia de protocolos adecuados para ingresar al país, actúa a arbitrio, atribuyéndose la potestad de discernir si corresponde o no el ingreso de las personas, siendo que su competencia es de control de identidad, inclusive se arroga la facultad de analizar una petición de refugio, atribución exclusiva del Subsecretario del Interior, de la misma manera la Policía actúa unilateralmente sin plantear o coordinar con la autoridad administrativa que no es otra que el Ministerio del Interior, negando arbitrariamente el ingreso y derecho a pedir refugio o asilo en la frontera, las detienen y las expulsan sin orden de las autoridades competente. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Destaca lo previsto en el artículo 26 de la ley 20430, 36 del Decreto 837, lo irregular de la actuación de la policía, citando jurisprudencia; lo previsto en la Declaración de Cartagena Sobre Refugiados, principio de impedimento de devolución respecto de los derechos de los refugiados, el derecho a pedir refugio y reconocimiento Prima Facie de esta condición. . Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se disponga que se le permita el i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Jamson Gaspard. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-100-2022. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristina Astudillo Soto, refugiado, a favor de Jamson Gaspard, quien interpone acción de amparo en contra de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica