JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ MANUEL ALEJANDRO CAMPOS NORAMBUENA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, en atención al modo en que ocurrieron los hechos materia de la formalización y por los argumentos expuestos por los intervinientes durante la presente audiencia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de seis de enero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 142-2022 y se decretan respecto del imputado Manuel Alejandro Campos Norambuena, las medidas cautelares de las letras a), d) y g) del artículo 155 Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. El tribunal de primer grado ordenará lo que corresponda para la ejecución de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. Nº101-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Migue, catorce de enero de dos mil veintidós. Segunda Sala-Zoom ROL CORTE N°101-2022 PENAL RUC: 2200017119-4 RIT: 142-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator y ministro de fe: Cristián Alcántara Mödinger. Digitador: Karolyn Aranda González. Defensor: Magdalena Balart Salvat. Ministerio Público: Patricia Lienlaf Osses. Imputado: Manuel Alejandro Campos Norambuena. Tipo de Recurso:

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