IMPUTADO: GIOVANNI ESTEBAN HENRIQUEZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°847-2021 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, correspondiente al RIT 32552018 y RUC 1801254020-1, por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, dictada en procedimiento abreviado, se condenó al acusado, Giovanni Esteban Henríquez Fernández, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley 17.798, perpetrados el día 18 de diciembre de 2018 en esta jurisdicción, a sufrir las siguientes penas: a) por el delito de lesiones menos graves, cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; b) por el delito de porte ilegal de arma de fuego, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se ordenó el comiso de la especie incautada, autorizándose su destrucción y/o destinación, según corresponda. Dicha gestión se llevará a efecto por el Ministerio Público, conforme lo previene el artículo 469 inciso 2° del Código Procesal Penal. Concurriendo en la especie respecto del delito de lesiones menos graves, los supuestos establecidos en el artículo 1 y 4 de la Ley 18.216 se concede al sentenciado la sanción sustitutiva de remisión condicional de la pena por un año, debiendo cumplir con la exigencia señalada en el artículo 5° letras a), b) y c) de la citada ley en Gendarmería de la ciudad de Coronel. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensid
Fallo
fallo se alzó la abogada Nelly Argel Figueroa, Defensora Penal Publica, en representación del sentenciado Henríquez Fernández, deduciendo recurso de apelación, en aquella parte que no aplicó al referido condenado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en lo que al delito de porte ilegal de arma de fuego se refiere, solicitando la revocación del fallo en su parte apelada, disponiendo en cambio la aplicación de la pena sustitutiva solicitada, por ser esta más favorable al imputado y reunirse los requisitos legales para ello. SEGUNDO: Que en la audiencia en que revisó por esta Corte el recurso de apelación deducido por la defensa del sentenciado Henríquez Fernández, procedió a hacer sus alegaciones la defensa apelante, según consta del acta respectiva y del registro de audio. TERCERO: Que, la defensa del sentenciado, quien impugna la sentencia por la no concesión de la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego, ha sostenido, tanto en su recurso como en estrados, que el sentenciado cumple con todos los requisitos legales para la aplicación de la referida pena sustitutiva, desde que por sentencia del Tribunal Constitucional se declaró inaplicable, en este caso, la disposición del artículo 1, inciso 2° de la ley 18.216. En efecto, consta que por sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada en causa rol 12.032-2021, se acogió por el Tribunal Constitucional el requerimiento de inaplicabilidad por inc
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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós.- VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°847-2021 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, correspondiente al RIT 32552018 y RUC 1801254020-1, por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, dictada en procedimiento abreviado, se condenó al acusa
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