SIN INFORMACION

COMERCIAL CANDIA LIMITADA/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ LTE

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, por su representado, Comercial Candia Limitada, interpone recurso de hecho en contra de las resoluciones de 30 de agosto de 2021 dictadas por el Director Regional Tesorero y Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, en los Expedientes Administrativos de cobro de Impuestos N° 10423-2013, 11044-2013 y 10847-2014 todos de Maipú, en virtud de las cuales no se dio lugar a los recursos de apelación interpuestos por su parte en contra de las resoluciones que no dieron lugar al abandono del procedimiento, solicitando sean acogidos concediendo las apelaciones referidas. Señala que al contrario de lo señalado por el Señor Juez Sustanciador, es plenamente pertinente a la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, las acciones procesales y recursos aplicables a dicho procedimiento, ante dicho cuerpo legal, atendido a que las resoluciones de este Código de Procedimiento Civil son susceptibles de los recursos ordinarios y extraordinario que el mismo cuerpo normativo establece. SEGUNDO: Que informando don Manuel Rey Acosta, Juez Sustanciador, de la Tesorería Provincial de Maipú, señala que en el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero, no se contempla el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero Juez Sustanciador, sino solamente cuando el caso en que el expediente de cobro se encuentre en la segunda etapa de cobro, esto es, sometido al conocimiento de la justicia ordinaria en lo civil, tanto en relación al conocimiento de las excepciones interpuestas por el ejecutado, o cuando se ha solicitado el retiro o remate de los bienes embargados al deudor en garantía a las acreencias fiscales impagas. También la improcedencia del recurso de hecho, pues procede en el caso de que el tribunal inferior deniegue un recurso de apelación que ha debido concederse. Sin embargo, ese Juez Sustanciador, al pronunciars

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, en representación de Comercial Candia Limitada, en los autos administrativos N° 10423-2013, 11044-2013 y 10847-2014 todos de Maipú, seguidos ante el juez sustanciador Tesorería Provincial de Maipú, y, en consecuencia, se declara que se conceden en el solo efecto devolutivo los recursos de apelaciones deducidos en contra las resoluciones de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictadas en los autos administrativos ya referidos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-7875-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, el abogado don Alejandro Enrique Ramirez Valdivia, pero una vez efectuada la relación del mismo, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 14 de enero de 2022. Héctor Caro Molina Relator C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 10, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

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