FIGUEROA ESPINOZA MARTA Y OTRO CONTRA SR HORACIO ANDRADE AGUILANTE JUEZ DE GARANTIA DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Andrea Norambuena Beltrán, Defensora Penal Público, en favor de Marta Mariluz Figueroa Espinoza y Milton Andrés Pumarino Fuentes, por quienes recurre de amparo en contra del Juez de Pozo Almonte Horacio Andrade Aguilante. Expone que el 4 de enero de 2022, se controló la detención y fueron formalizados los amparados por el delito del artículo 8 de la Ley N° 20.000, ya que por denuncia de un vecino, la Policía de Investigaciones ingresó y registro el inmueble de la amparada, donde mantenía cultivo de cannabis, siendo Pomarino Fuentes quien cuidaba el cultivo, para lo que arrendaba una cabaña en el mismo lugar. Puntualiza que lo hallado por funcionarios policiales se deriva de diligencias vulneradoras de derechos y garantías fundamentales, desde que se ingresó a la propiedad sin autorización judicial, y si bien los funcionarios policiales indican que la amparada firmó acta voluntaria de entrada y registro del inmueble, ella al ver la presencia policial en su domicilio sólo actuó y colaboró movida por la presión y convicción que estaba en la obligación legal de responder y acceder a lo que le solicitaran, además, refiere que los amparados entrevistados por la defensa, indican que posterior a la entrada y registro los trasladaron a Alto Hospicio, informándoseles allí que estaban detenidos y sus derechos en tal calidad, siendo allí donde firman las actas, incluida la de entrada y registro. Expresa que en la audiencia, el Persecutor al exponer los antecedentes de detención indica que la Policía concurre por una denuncia, se entrevistan con ambos, ingresan y constatan que tenían una plantación en un invernadero (indoor), incautando 128 plantas junto con marihuana a granel; alude, que la defensa consultó al Ministerio Público cuál sería la hipótesis de flagrancia, indicándosele que la Fiscalía no entrega hipótesis, sino antecedentes de la detención; añade, que la defensa pide al Persecutor que dé cuenta si existe en el parte constancia de la autoriza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del procedimiento seguido en contra de los amparados, quienes son imputados en la causa RIT 26-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, cuestionándose la entrada y registro del inmueble, con lo que consecuencialmente la resolución de legalidad de la detención, e imposición del arresto domiciliario total de los amparados, no se ajustarían a derecho. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, requisitos que en la especie en ninguna de sus acepciones se avizora. CUARTO: En efecto, lo reclamado invita a la revisión del procedimiento completo seguido en contra de los amparados, cuestión que por sí evidencia que la presente acción, sin forma de juicio, resulta en su sustrato alejada de la pretensión revisora que sostiene la defensa, desde que el cuestionamiento planteado en el recurso fue llevado a cabo por un Juez legalmente facultado, previo debate y ponderación de los antecedentes, no apareciendo del mérito de autos, que dicho acto, propio de su función interpretativa, apareciere como una conducta que ilegal y arbitrariamente se oponga a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. QUINTO: En este sentido, debe necesariamente destacarse que el recurso mezcla una serie de alegaciones relacionadas con una eventual ilegalidad de la detención, que a las consultas de la Corte y conforme a lo expresado por las partes, no fue planteada ni resuelta en la audiencia respectiva; asimismo se avanzó en que existiría en tramitación una fundacion que habilitaría para el desarrollo de la actividad descubierta, lo que no se probó; y finalmente, se alegó que las personas que componen el grupo que habita el inmueble, tienen enfermedades que ameritarían el consumo de marihuana, lo que no fue demostrado en la audiencia respectiva. SEXTO: Por lo señalado, y considerando que existen mecanismos ordinarios de impugnación de cualquiera de las alegaciones realizadas en el libelo de amparo, tales como la apelación de la medida cautelar, su revisión y solicitud de sobreseimiento, no advirtiéndose que el nudo argumentativo de la recurrente, ev
Fallo
por tanto, ilícita, así como las demás diligencias derivadas de ella. Reclama que la incidencia fue rechazada por el Juez Sr. Andrade, señalando que lo único importante es lo que consta en los antecedentes vistos al momento del control, refiriéndose al acta en que se autoriza voluntariamente la entrada y registro, agregando que siendo los imputados mayores de edad, podrían haberse opuesto a la diligencia y no lo hicieron, por lo que no entiende viciada la actuación policial; arguye, que tan breve análisis judicial infringe la legitimidad del sistema penal, y el principio de integridad judicial. Explica que el Persecutor formalizó la investigación y solicitó el arresto domiciliario total, oponiéndose la defensa ya que el cultivo sería con fines medicinales terapéuticos, contando con documentación, añadiendo que ambos amparados gozan de irreprochable conducta anterior, sin embargo, el Juez Sr. Andrade cierra el debate indicando que no se vislumbra irregularidad alegada por la defensa, remitiéndose a señalar que la diligencia se llevó a cabo en perfecta concordancia con la normativa pertinente. Añade que sus representados integran una fundación que se dedica a la investigación y cultivo de cannabis para fines medicinales, y cumplirían la mayoría de los requisitos que debe contener la solicitud ante la Dirección Regional del SAG para la autorización respectiva; cuestiones que debieron ser parte del debate y resolución, afectándose la libertad individual de los amparados al decre
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Andrea Norambuena Beltrán, Defensora Penal Público, en favor de Marta Mariluz Figueroa Espinoza y Milton Andrés Pumarino Fuentes, por quienes recurre de amparo en contra del Juez de Pozo Almonte Horacio Andrade Aguilante. Expone que el 4 de enero de 2022, se controló la detención y fueron formalizados los amparados por el deli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica