SIN INFORMACION

GUZMAN ESTAY GUILLERMO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, y deduce acción constitucional de amparo, a favor de su representado, Guillermo Eduardo Guzmán Estay, y en contra de La Honorable Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre. Indica que la recurrida negó al amparado el beneficio de libertad condicional, a pesar de que cumple con todos los requisitos que establece el Art. 2º del Decreto Ley Nº 321: más de la mitad del tiempo de su condena e importante parte de ella sin castigos de Gendarmería de Chile. Hace presente que el rechazo al beneficio indicado se debería al no cumplimiento de los requisitos, arguyéndose los requisitos del Decreto Ley Nº 321 y su modificación introducida por la Ley 20.931 en relación a que delitos contemplados en los Arts. 436 y 440 del Código Penal. Cita el artículo19 Nº3 inciso penúltimo de la Constitución de la República el cual consagrado el principio de la retroactividad de la Ley Penal con la sola excepción de una Ley Penal posterior más favorable, reconocido y consagrado también en el artículo 18 del Código Penal y artículo 11 del Código Procesal Penal. Que solo es posible la aplicación de norma más favorable, de acuerdo con el principio indubio pro reo y se impide que se aplique disposiciones futuras más desfavorables a hechos sentenciados con anterioridad. Refiere que el amparado, cuenta con arraigo social y familiar, mantiene una conducta sobresaliente y sin castigos dentro del recinto Penitenciario y mantienen una promesa de trabajo en caso de obtener su Libertad Condicional. Aduce el principio de igualdad es reconocida en el inciso 1° del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que denegó el beneficio al amparado, reconociendo su derecho y permitiendo su acceso inmediato al goce de la libertad condicional y en subsidio, disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional, para los efec

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito por el que fuera condenado. Al ser así, esto es, tratándose de un delito de Parricidio en que la exigencia legal consiste en haber satisfecho 2/3 de la condena, se concluye que no existe acto arbitrario o ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, ni medida que deba adoptar esta Corte, de manera que debe desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Guillermo Eduardo Guzmán Estay y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5162-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, y deduce acción constitucional de amparo, a favor de su representado, Guillermo Eduardo Guzmán Estay, y en contra de La Honorable Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre. Indica que la recurrida negó al amparado el beneficio

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