/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD METROPOLITANO
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de enero del año 2021, comparece don RICARDO RENÉ ORMAZÁBAL NADER, abogado, compareciendo personalmente, con domicilio en calle Antonio Varas #687 oficina 1206 de la comuna de Temuco, IX Región de la Araucanía, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del MINISTERIO DE SALUD, representado legalmente por don Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver 541, Santiago, por las vulneraciones en que se ha incurrido respecto a las Garantías Constitucionales, particularmente respecto del artículo 19 N°7 de nuestra Carta Magna, solicitando se acoja en su totalidad y ordene a la recurrida a habilitar en el menor plazo posible el pase de movilidad que le ha sido arbitrariamente y sin justificación inhabilitado, el cual le ha generado una serie de inconvenientes de orden laboral, toda vez que, por estar bloqueado o prohibido, no ha podido apersonarse en dependencias de distintos tribunales del país, así como también, no ha podido hacer uso del derecho constitucional de libre circulación. Manifiesta que a raíz de la pandemia generada por la circulación del virus Covid-19, y en atención al plan de vacunación establecido por el Ministerio de Salud a través de las distintas Seremías, realizó los procesos de inoculación con vacuna Pfizer completando el respectivo esquema inicial de 2 dosis según se acreditará, y, posteriormente, y con fecha 11 de diciembre de 2021, recibió la dosis de refuerzo o tercera dosis, a fin de mantener al día las vacunas correspondientes al plan, concurriendo hasta el BYMV (Bus Yo Me Vacuno), el cual se encontraba constituido en plaza Dagoberto Godoy de esta comuna, todo lo cual fue cumplido y registrado bajo el lote FL3211. Así las cosas, refiere que no había hecho uso del pase de movilidad sino hasta el día 3 de enero del corriente, día que se apersona en el Tribunal Oral en lo Penal de la comuna de Osorno a fin de ejercer defensa respecto de un imputado, donde el funcionario de ent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don RICARDO RENÉ ORMAZÁBAL NADER, en contra del MINISTERIO DE SALUD, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Ricardo Ormazábal Nader, folio 9: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Álvaro Sáez Willer, folio 10: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Miguel Contreras Arellano, folio 11: A lo principal y otrosí: téngase p
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