AGRICOLA GARCES LIMITADA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sentencia en alzada, y se tiene además presente: I.- En cuanto a la objeción documental planteada a folio N° 44: PRIMERO: Que, a folio 39 se acompañaron documentos, respecto de los cuales los señalados con los números 5 y 6, fueron objetados por parte del Fisco, en virtud de la causal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por falta de integridad, objeción que no ha sido resuelta, y que corresponde rechazar en este momento, debido a que no consta la falta de integridad de los mismos, y que lo que podría cuestionarse es su valor probatorio, cuya ponderación corresponde a los sentenciadores del fondo. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, en estos autos se ha demandado por el monto de la indemnización que el Fisco ha definido por el valor del terreno expropiado y conjuntamente por la estimación hecha del costo de la plantación de cerezos existentes en el mismo. TERCERO: Que, centralmente, la documentación aportada por el demandante y apelante de autos, ha sido incapaz de acreditar de manera fehaciente, el valor del terreno cuya tasación reclama, aportando solamente estudios de terceros sin base en transacciones reales y equivalentes o inscripciones sin su correspondiente contrato de compraventa, con lo cual, no existe para estos sentenciadores la posibilidad de alterar la estimación efectuada por el resolutor del grado. CUARTO: Que, en lo que dice relación con la plantación y el número de árboles que la componen, se trata de una decisión agronómica y no necesaria, con lo cual, debió acreditarse la existencia efectiva de los árboles cuya presencia existía en el lugar a la fecha de la expropiación reclamada, lo que no ha sucedido. Asimismo, tampoco se ha establecido el costo efectivo que habría tenido para el recurrente la plantación que alega, con o sin los sistemas que argumenta existían y cuya presencia material tampoco ha acreditado. QUINTO: Que, en razón de lo expuesto, se desestiman los
Fundamentos
fundamentos del recurso de apelación de fecha 26 de diciembre de 2020, que en este momento se revisa.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido que la prueba rendida en segunda instancia en nada altera lo resuelto por el juez del grado y lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se rechaza la objeción documental planteada por la demandada al folio N° 39. II.- Se confirma, la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-27469-2017. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 6-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce sentencia en alzada, y se tiene además presente: I.- En cuanto a la objeción documental planteada a folio N° 44: PRIMERO: Que, a folio 39 se acompañaron documentos, respecto de los cuales los señalados con los números 5 y 6, fueron objetados por parte del Fisco, en virtud de la causal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedi
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