OCANTO LINARES JACINTO RAMON - ANZOLA DE OCANTO NANCYS JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en nombre y favor de don Jacinto Ramón Ocanto Linares y doña Nancys Josefina Anzola de Ocanto, ambos de nacionalidad venezolana, quienes recurren de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre del procedimiento administrativo y denegación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por los recurrentes. Refiere que los amparados, de 63 y 55 años respectivamente residente actualmente en Venezuela. El año 2019, agrega, la hija de los recurrentes viajó a Chile, y actualmente está tramitando su solicitud de permanencia definitiva. Indica que los amparados iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 14 de septiembre de 2019, y los días 1 y 3 de abril de “2021” (sic) recibieron un correo informando que su solicitud había sido acogida a trámite. Sin embargo, el procedimiento administrativo fue cerrado, lo que les fue comunicado mediante un correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, fundado en el cierre de las fronteras en Chile, producto de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, y por haber transcurrido el plazo máximo de tramitación de seis meses que la Ley N° 19.880 fija para los procedimientos administrativos. Indica que esta decisión constituye un acto arbitrario e ilegal, que transgrede lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, al no contener una decisión fundada respecto a la solicitud de la visa efectuada, justificándose en una necesidad de dar pronto término al procedimiento administrativo, norma que está establecida en beneficio del administrado, lo que afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al restringir su libertad para ingresar al territorio nacional. Sostiene que el cierre temporal de fronteras dispuesto por el Decreto Supremo N° 102 no resulta óbice para suspender el otorgamiento de visas, ya que el 12 de noviembre de 2020
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se ordena a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de visa democrática de los amparados y resolverlas dentro del plazo de diez días, al amparo de la legislación vigente a la época en que ellas fueron presentadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5749-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catirce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa en nombre y favor de don Jacinto Ramón Ocanto Linares y doña Nancys Josefina Anzola de Ocanto, ambos de nacionalidad venezolana, quienes recurren de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre del procedimiento administrativo
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