SIN INFORMACION

BANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COINCO

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año 2021, comparece VÍCTOR BANDA TOBAR, chileno, chofer y funcionario de la I. Municipalidad de Coinco, domiciliado en camino El Pequín S/N, comuna de Coinco, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COINCO, representada legalmente por su alcalde Juan Abarca Padilla, ambos domiciliados en Plaza de Los Héroes 3, comuna de Coinco. Expone en su recurso de protección que es funcionario de planta de la Municipalidad de Coinco, grado 16 del estamento auxiliar, donde se ha desempeñado conducta intachable. Indica que con fecha 14 de septiembre de 2021 fue notificado del Decreto alcaldicio Nº 0200 de igual fecha, por el cual se le comunica el rechazo de un recurso de reposición que interpuso con fecha 9 de septiembre del mismo año, y por ende, se le mantuvo la medida disciplinaria dispuesta en Decreto Nº 183 de fecha 1 de septiembre, en el cual se le aplicaron las sanciones de suspensión de su empleo por 3 meses, con goce del 50% de su remuneración, sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes a su cargo y anotación de demerito de seis puntos en el factor calificación correspondiente, las cuales entrarían en vigor el 1 de octubre de 2021. Expresa que las sanciones aplicadas por su superior jerárquico resultan arbitrarias e ilegales, pues emanan de un procedimiento sumarial viciado. En efecto, refiere que el sumario administrativo es un procedimiento reglado por ley, sin embargo, su sumario adoleció de una serie de vicios desde su génesis, toda vez que tuvo nula información de los hechos por los cuales se le investigaba y derechos que le asistían, la negativa a su solicitud de copias del expediente sumarial -conculcando así el principio de transparencia y publicidad- al existir falta de fundamentación en la formulación de cargos, así como del Decreto que aplica medidas disciplinarias y del que rechaza el recurso de reposición, todo lo cual conlleva a una infracción al principio del debido pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, consiste en el Decreto Alcaldicio Nº 0200 de fecha 14 de septiembre de 2021 de la I. Municipalidad de Coinco que rechaza recurso de reposición interpuesto por el recurrente y,

Fallo

por tanto, mantiene la medida disciplinaria dispuesta en Decreto Nº 183 de fecha 1 de septiembre, en el cual se le aplicaron las sanciones de suspensión de su empleo por 3 meses, con goce del 50% de su remuneración y anotación de demerito de seis puntos en el factor calificación correspondiente, toda vez que emanan de un procedimiento sumarial viciado, alegando la falta de información en los hechos investigados y derechos que le asistían, negativa a la entrega de copias del expediente sumarial y falta de fundamentación en la formulación de cargos, del Decreto que aplica medidas disciplinarias y del que rechaza el recurso de reposición, afectando así los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad del recurrente. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida en su informe niega la circunstancia que no se haya puesto en conocimiento del recurrente los hechos por los que era investigado y los derechos que le asistían, afirmando que el expediente sumarial siempre estuvo disponible para la revisión del recurrente, por lo que estima no ha existido una vulneración a los derechos fundamentales que señala el actor. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes incorporados a la causa, se evidencia que el actuar de la autoridad recurrida se ha enmarcado dentro de la esfera de sus atribuciones, y acorde a la normativa vigente, específicamente, conforme a las normas que para esta materia establece la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cumpliéndose c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año 2021, comparece VÍCTOR BANDA TOBAR, chileno, chofer y funcionario de la I. Municipalidad de Coinco, domiciliado en camino El Pequín S/N, comuna de Coinco, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COINCO, representada legalmente por su alcalde Juan Abarca Padilla, am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica