/PDI CHILE
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de María Fernanda Otamendi Campero, de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°5496 de 12 de noviembre de 2021. Señala que ingresa al país por paso clandestino según da cuenta la denuncia de Policía de Investigaciones. Sostiene además que su ingreso a Chile en tales condiciones se debe únicamente a la búsqueda de mejores condiciones de vida para ella y su familia. Por este hecho, la Intendencia dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. Que, informa el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°5496 de 12 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que actualmente vive en Chile junto a su cónyuge y sus dos hijos menores de edad. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Fernanda Otamendi Campero y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°5496 de 12 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal si aquella estuviera vigente ante la Policía de Investigaciones. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, estuvo por acoger el recurso teniendo únicamente presente lo consignado en los considerandos cuarto y quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-33-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de María Fernanda Otamendi Campero, de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°5496 de 12 de noviem
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