RODRÍGUEZ CON EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-41-2021 del Juzgado de Letras de Rengo, don Felipe Andrés Rodríguez Villalobos, demandó en juicio ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones a EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA, representada por José Joaquín Cox Díaz, solicitando que se declare que su despido carece de causa legal, razón por la cual pide se haga lugar al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio más el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, con costas. La demandada, pidió el rechazo de la acción en todas sus partes, debido a que la desvinculación del actor se encuentra plenamente justificada, tal como se relató en la carta de despido, pues en ese documento se explicó y detalló la entidad de los incumplimientos atribuidos al ex trabajador, los que son de su responsabilidad en razón del cargo de jefatura que desempeñaba en la empresa. La sentencia del grado acogió la demanda, haciendo lugar al pago de las prestaciones solicitadas, con costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal de nulidad invocada por el recurrente consiste en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, lo anterior debido a que estima el recurrente que, el juez del grado, estableció presupuestos fácticos conforme al mérito de la actividad probatoria, sin embargo, la interpretación jurídica que realizó, no se ajusta a la legalidad. Segundo: Que, en este sentido, subrayó que el considerando noveno de la sentencia dejó asentado que los hechos contenidos en la carta de despido fueron efectivos, en cuanto a que, en virtud del resultado de la auditoría realizada, se detectó la existencia de irregularidades en el control que la parte demandante debía realizar respecto de los servicios del contratista de transportes. Al efecto señala que el motivo séptimo, concluye que el actor se desempeñó como administrativo y encargado de remuneraciones y luego, como jefe de personal, entre los años 2016 y 2020, teniendo a su cargo funciones como “analizar remuneraciones de toda el área de la planta, ejercer funciones de control y supervisión de ciertos servicios que se subcontratan en la unidad, casino o alimentación, transporte y portería, en particular como jefe de personal le correspondía al actor solicitar los respaldos a las facturas para la autorización del pago, llevar un registro de los transportes efectuados versus las facturas de pago, mantener un respaldo de los viajes.” Tercero: Que, tras lo expuesto la parte demandada sostuvo en su libelo que, la sentencia dio por establecido que el equipo de remuneraciones, del cual formaba parte el demandante, ejercía el control y pago de los contratistas, por lo que le sorprende que el sentenciador hubiese desestimado la responsabilidad del trabajador, pues éste en los distintos cargos que tuvo formó parte de ese grupo, por lo que claramente es posible atribuir las irregularidades a su trabajo, sin que interfiera el hecho de desempeñar, el periodo de 3 meses, en la jefatura de ese equipo, en consecuencia, el razonamiento y conclusiones del
Fallo
fallo no guardan lógica con los hechos constatados, pues su actuar califica precisamente en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, el propiciar y perpetuar un sistema que se prestaba para fraudes. En definitiva pide que se declare la nulidad de la sentencia, se dicte otra de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes, con costas. Cuarto: Que, conforme la causal de invalidación invocada por el recurrente, es necesario revisar los hechos asentados por la sentencia del grado, los que resultan inamovibles en la revisión que toca efectuar a este tribunal de alzada. En este sentido, analizados los motivos séptimo a noveno del fallo, se desprende que los siguientes son hechos asentados por el sentenciador: - Que el demandante ingresó a prestar servicios en 2016 en el cargo de encargado de remuneraciones hasta el mes de agosto de 2020. - A partir de septiembre de 2020 asumió, de manera interina, el cargo de Jefe de Personal y Remuneraciones, debido a que dicha jefatura fue desvinculada y, en noviembre de ese mismo año, asumió esas funciones en calidad de titular. - Que, el actor, dentro de sus funciones como administrativo de remuneraciones consistían básicamente en contribuir en aporte de información, consolidarla, verificarla y entregarla a la jefatura, además de controlar asistencia, los atrasos, permisos y descuentos al personal. En cuanto a las funciones como Jefe de personal consistían en síntesis en analizar
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Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-41-2021 del Juzgado de Letras de Rengo, don Felipe Andrés Rodríguez Villalobos, demandó en juicio ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones a EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA, representada por José Joaquín Cox Díaz, solicitando que se declare que su despido carece de causa legal, razón por la
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